Jurisprudencia por Fuentes Candelas, Carlos.
Filtros
Sentido del fallo
Desestima
Estima
Estima parcialmente
Condena
Orden
Civil
Penal
Ponente
Fuentes Candelas, Carlos
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Tribunal
AP A Coruña
AP - A Coruña
Tribunal Supremo
AP - Pontevedra
JUICIO DE FALTAS POR LESIONES
El apelante es condenado como autor de una falta de lesiones, absolviendo al apelado de las lesiones e injurias que se le imputaban, asimismo, procede deducir testimonio por un presunto delito de falso testimonio de un testigo.
El juzgador de instancia, que presidio el juicio y oyó personal y directamente a unos y otros, siempre está en ventaja respecto de nosotros, para una mejor o mas ac
Consta acreditado en la copia de la escritura de constitución de la sociedad aportada con el escrito de recurso. En todo caso, y como se dice en el escrito del Ministerio Fiscal, apoyando en gran medida el recurso, al margen del desprestigio de la Sociedad limitada, existen expresiones del denunciado que afectan a la consideración y prestigio del denunciante como persona física. Pero si a las expresiones que afectan al denunciante. Estos hechos han sido reconocidos e
La sentencia apelada tiene que ser confirmada. No son admisibles los documentos que aporta el apelante con su escrito de recurso para tratar de demostrar la propiedad de la finca porque debió de hacerlo en el juicio para poder ser contradichos y valorados, siendo así que ese es el momento procedimental señalado por la Ley a tales efectos y las partes han de venir al juicio con las pruebas de que intenten valerse, lo que se especifica en la citación que se hace a las parte
JUICIO DE FALTAS POR UNA FALTA DE LESIONES
Hemos modificado en un extremo el relato de hechos probados, pues uno de los intervinientes en la reyerta no sufrió lesiones contrariamente a lo que se consignó en la sentencia apelada. En efecto se hace constar que sus lesiones son provocadas al caer por escaleras por estar mojadas.
Tiene igualmente razón el Ministerio Fiscal al calificar los hechos probados como constitutivo
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO
El acusado conducía su vehículo y, en un cruce regulado por semáforos, se produjo una colisión con un ciclomotor, habiendo renunciado su titular a cualquier acción, siendo los desperfectos en ambos móviles de escasa consideración. Personada en el lugar la Policía Local, realizó las pruebas de alcohol a los conductores, arrojando el acusado un resultado de 0,59 y 0,58 miligramos por litr
JUICIO DE FALTAS POR ALTERACIÓN DE LINDES
En primera instancia la acusada resulta absuelta, del relato de hechos probados en esta apelación resulta que es cierto que no puede valorarse como prueba legitima lo que se le atribuye haber dicho a la denunciada ante la Guardia Civil, pues no lo dijo en una declaración formal.
Pero sí pueden valorarse sus manifestaciones en el acto del juicio oral, así como las del denunciant
Alega la defensa en su recurso que no se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado, por cuanto no fue visto dentro de la ambulancia y tampoco fue plenamente identificado. En todo caso, existirían dudas que llevarían a la misma conclusión absolutoria. No podemos estar de acuerdo. En la sentencia apelada se especifican claramente las pruebas de cargo y razones de la condena. Por otro lado, la condena es por una falta de hurto y no de robo, por lo que hasta cierto pun
No hemos creído conveniente retocar el relato de hechos probados de la sentencia apelada, no obstante que contenga no solo hechos sino también valoraciones y conceptos jurídicos; y otro tanto respecto de las matizaciones que cabría introducir en algún punto, como en la porción de culpa. El resultado final absolutorio penalmente vendría a ser el mismo. En efecto: es cierto que el conductor del Renault, JESÚS A. PERMUY, efectuó un adelantamiento nocturno a varios coches en
JUICIO DE FALTAS POR LESIONES POR IMPRUDENCIA
Las cuestiones objeto de esta segunda instancia son de tipo civil indemnizatorio. Procede desestimar por inadmisible el recurso adhesivo de la Aseguradora, habida cuenta de que, en el proceso penal, el recurso por adhesión es subordinado al principal, inseparable y coadyuvante del mismo. Pero no es un recurso nuevo e independiente que pueda ser contrario u opuesto al principal de la otra parte.
<JUICIO DE FALTAS POR LESIONES
El apelante es condenado como autor de una falta de lesiones, absolviendo al apelado de las lesiones e injurias que se le imputaban, asimismo, procede deducir testimonio por un presunto delito de falso testimonio de un testigo.
El juzgador de instancia, que presidio el juicio y oyó personal y directamente a unos y otros, siempre está en ventaja respecto de nosotros, para una mejor o mas ac
Consta acreditado en la copia de la escritura de constitución de la sociedad aportada con el escrito de recurso. En todo caso, y como se dice en el escrito del Ministerio Fiscal, apoyando en gran medida el recurso, al margen del desprestigio de la Sociedad limitada, existen expresiones del denunciado que afectan a la consideración y prestigio del denunciante como persona física. Pero si a las expresiones que afectan al denunciante. Estos hechos han sido reconocidos e
La sentencia apelada tiene que ser confirmada. No son admisibles los documentos que aporta el apelante con su escrito de recurso para tratar de demostrar la propiedad de la finca porque debió de hacerlo en el juicio para poder ser contradichos y valorados, siendo así que ese es el momento procedimental señalado por la Ley a tales efectos y las partes han de venir al juicio con las pruebas de que intenten valerse, lo que se especifica en la citación que se hace a las parte
JUICIO DE FALTAS POR UNA FALTA DE LESIONES
Hemos modificado en un extremo el relato de hechos probados, pues uno de los intervinientes en la reyerta no sufrió lesiones contrariamente a lo que se consignó en la sentencia apelada. En efecto se hace constar que sus lesiones son provocadas al caer por escaleras por estar mojadas.
Tiene igualmente razón el Ministerio Fiscal al calificar los hechos probados como constitutivo
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO
El acusado conducía su vehículo y, en un cruce regulado por semáforos, se produjo una colisión con un ciclomotor, habiendo renunciado su titular a cualquier acción, siendo los desperfectos en ambos móviles de escasa consideración. Personada en el lugar la Policía Local, realizó las pruebas de alcohol a los conductores, arrojando el acusado un resultado de 0,59 y 0,58 miligramos por litr
JUICIO DE FALTAS POR ALTERACIÓN DE LINDES
En primera instancia la acusada resulta absuelta, del relato de hechos probados en esta apelación resulta que es cierto que no puede valorarse como prueba legitima lo que se le atribuye haber dicho a la denunciada ante la Guardia Civil, pues no lo dijo en una declaración formal.
Pero sí pueden valorarse sus manifestaciones en el acto del juicio oral, así como las del denunciant
Alega la defensa en su recurso que no se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado, por cuanto no fue visto dentro de la ambulancia y tampoco fue plenamente identificado. En todo caso, existirían dudas que llevarían a la misma conclusión absolutoria. No podemos estar de acuerdo. En la sentencia apelada se especifican claramente las pruebas de cargo y razones de la condena. Por otro lado, la condena es por una falta de hurto y no de robo, por lo que hasta cierto pun
No hemos creído conveniente retocar el relato de hechos probados de la sentencia apelada, no obstante que contenga no solo hechos sino también valoraciones y conceptos jurídicos; y otro tanto respecto de las matizaciones que cabría introducir en algún punto, como en la porción de culpa. El resultado final absolutorio penalmente vendría a ser el mismo. En efecto: es cierto que el conductor del Renault, JESÚS A. PERMUY, efectuó un adelantamiento nocturno a varios coches en
JUICIO DE FALTAS POR LESIONES POR IMPRUDENCIA
Las cuestiones objeto de esta segunda instancia son de tipo civil indemnizatorio. Procede desestimar por inadmisible el recurso adhesivo de la Aseguradora, habida cuenta de que, en el proceso penal, el recurso por adhesión es subordinado al principal, inseparable y coadyuvante del mismo. Pero no es un recurso nuevo e independiente que pueda ser contrario u opuesto al principal de la otra parte.
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