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Sentencia Penal Nº 34, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 97 de 09 de Abril de 2001
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 34
Resumen
Voces
Falta de amenazas
Falta de injurias
Injuria
Vejaciones
Amenazas
Cuota impagada
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4
ROLLO NUM. 97/00
REPARTO NUM. 4/545/00
órgano Procedencia:
JDO. INSTRUCCION N. 4 de A CORUÑA
Proc. Origen:
JUICIO DE FALTAS n° 53 /2000
NUMERO 34/01
DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 4.545/00, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO CORUÑA 4, en el Juicio de Faltas número 53/00, seguido por una falta de AMENAZAS, figurando como apelante JUA........; y como apelado JUA.. ........... Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 26.4.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, en atención a lo expuesto, debo absolver y absuelvo a Jua.........., de la falta de injurias de la que venía siendo acusado; declarándose, asimismo, las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes y
hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para
ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de La Coruña, en el plazo de cinco
días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse ante este
Juzgado, y en el que, redactado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por JUA............, que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 26.12.00, con fecha 9.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
No se acepta el relato de la sentencia apelada y, en su lugar, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
El día 12 ó 13 de enero de 2000 el denunciado, JUA........., enfadado por unos artículos de iluminación que había comprado anteriormente en el establecimiento "B........" y que consideraba demasiado costosos y defectuosos, se personó en el local, sito en la calle R....... n° .... bajo de A Coruña, protestando y, desplegando una pancarta o papel que aludía a su caso y a la tienda de "ladrones" y "estafadores", lo que exhibió ante los clientes a quienes dijo que no comprasen por ese motivo, cesando al llegar la Policía Nacional.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la sentencia apelada, y:
UNICO.- Nunca se cuestionó el carácter de administrador
de "B..........." por parte del denunciante. El propio denunciado,
en sus manifestaciones y en su reclamación al Orgamismo de Consumo, se refiere
al dueño y a la esposa del dueño. Los testigos de cargo que declararon en el
juicio lo dan por supuesto y tampoco dudan de tal hecho. A mayores, consta
acreditado en la copia de la escritura de constitución de la sociedad aportada
con el escrito de recurso. En todo caso, y como se dice en el escrito del Ministerio
Fiscal, apoyando en gran medida el recurso, al margen del desprestigio de la
Sociedad limitada, existen expresiones del denunciado que afectan a la
consideración y prestigio del denunciante como persona física. No cabe,
ciertamente, entrar en los supuestos insultos o amenazas que pudieran afectar
a empleados que no quisieron denunciar. Pero si a las expresiones que afectan
al denunciante. Y no cabe duda que el hecho de desplegar una pancarta o papel
(es indiferente) en el establecimiento, delante de los clientes con
expresiones referidas a tratarse una tienda de "ladrones" y de
"estafadores", abundando también de palabra directamente a la
clientela para que no compraran por dicho motivo, es una intencional ofensa.
Estos hechos han sido reconocidos en su casi totalidad por el propio
denunciado en su declaración en el juicio en relación a su escrito de
reclamación de consumo, y son constitutivos legalmente de una inequívoca falta
penal de injuria o vejación injusta del art.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que, con estimación sustancial del recurso de apelación de JUA.........., revoco la sentencia apelada y, en su lugar condeno al denunciado JUA............., como autor de una falta ya definida, a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS con una cuota de DOS MIL PESETAS diarias, la cual, de no pagarse y a falta de bienes, llevará consigo una responsabilidad personal legal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.
P U B L I C A C I Ó N
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.
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