Sentencia Penal Nº 34, Au...il de 2001

Última revisión
09/04/2001

Sentencia Penal Nº 34, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 97 de 09 de Abril de 2001

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 34

Resumen
Consta acreditado en la copia de la escritura de  constitución de la sociedad aportada con el escrito de recurso. En todo caso, y como se dice en el escrito del  Ministerio Fiscal, apoyando en gran medida el recurso, al margen del desprestigio de la Sociedad limitada, existen  expresiones del denunciado que afectan a la consideración y  prestigio del denunciante como persona física. Pero si a las expresiones que afectan al denunciante. Estos hechos han sido  reconocidos en su casi totalidad por el propio denunciado en su declaración en el juicio en relación a su escrito de  reclamación de consumo, y son constitutivos legalmente de una inequívoca falta penal de injuria o vejación injusta  del art. 620-2° del Código Penal. Procede, por todo ello  condenar al denunciado, como autor de dicha falta a la pena  de multa en la extensión pedida por la acusación  particular (10 días), si bien con una cuota prudencial de  2.000 pesetas diarias al no justificarse otra superior. Se estima el recurso.

Voces

Falta de amenazas

Falta de injurias

Injuria

Vejaciones

Amenazas

Cuota impagada

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4

 

ROLLO NUM. 97/00

REPARTO NUM. 4/545/00

 

órgano Procedencia:

JDO. INSTRUCCION N. 4 de A CORUÑA

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 53 /2000

 

NUMERO 34/01

 

DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

 EN NOMBRE DEL REY la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación número 4.545/00, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO CORUÑA 4, en el Juicio de Faltas número 53/00, seguido por una falta de AMENAZAS, figurando como apelante JUA........; y como apelado JUA.. ........... Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 26.4.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, en atención a lo expuesto, debo absolver y absuelvo a Jua.........., de la falta de injurias de la que venía siendo acusado; declarándose, asimismo, las costas de oficio.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes y hágaseles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de La Coruña, en el plazo de cinco días desde su notificación, mediante escrito que deberá presentarse ante este Juzgado, y en el que, redactado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se expondrán las alegaciones en las que se base la impugnación".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por JUA............, que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 26.12.00, con fecha 9.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

No se acepta el relato de la sentencia apelada y, en su lugar, se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

 

El día 12 ó 13 de enero de 2000 el denunciado, JUA........., enfadado por unos artículos de iluminación que había comprado anteriormente en el establecimiento "B........" y que consideraba demasiado costosos y defectuosos, se personó en el local, sito en la calle R....... n° .... bajo de A Coruña, protestando y, desplegando una pancarta o papel que aludía a su caso y a la tienda de "ladrones" y "estafadores", lo que exhibió ante los clientes a quienes dijo que no comprasen por ese motivo, cesando al llegar la Policía Nacional.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

No se aceptan los de la sentencia apelada, y:

UNICO.- Nunca se cuestionó el carácter de administrador de  "B..........." por parte del denunciante. El propio  denunciado, en sus manifestaciones y en su reclamación al  Orgamismo de Consumo, se refiere al dueño y a la esposa del  dueño. Los testigos de cargo que declararon en el juicio  lo dan por supuesto y tampoco dudan de tal hecho. A  mayores, consta acreditado en la copia de la escritura de  constitución de la sociedad aportada con el escrito de recurso. En todo caso, y como se dice en el escrito del  Ministerio Fiscal, apoyando en gran medida el recurso, al margen del desprestigio de la Sociedad limitada, existen  expresiones del denunciado que afectan a la consideración y  prestigio del denunciante como persona física. No cabe,  ciertamente, entrar en los supuestos insultos o amenazas que  pudieran afectar a empleados que no quisieron denunciar.  Pero si a las expresiones que afectan al denunciante. Y no  cabe duda que el hecho de desplegar una pancarta o papel  (es indiferente) en el establecimiento, delante de los  clientes con expresiones referidas a tratarse una tienda de  "ladrones" y de "estafadores", abundando también de palabra  directamente a la clientela para que no compraran por dicho  motivo, es una intencional ofensa. Estos hechos han sido  reconocidos en su casi totalidad por el propio denunciado en su declaración en el juicio en relación a su escrito de  reclamación de consumo, y son constitutivos legalmente de una inequívoca falta penal de injuria o vejación injusta  del art. 620-2° del Código Penal. Procede, por todo ello  condenar al denunciado, como autor de dicha falta a la pena  de multa en la extensión pedida por la acusación  particular (10 días), si bien con una cuota prudencial de  2.000 pesetas diarias al no justificarse otra superior.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

F A L L O

 

Que, con estimación sustancial del recurso de apelación de JUA.........., revoco la sentencia apelada y, en su lugar condeno al denunciado JUA............., como autor de una falta ya definida, a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS con una cuota de DOS MIL PESETAS diarias, la cual, de no pagarse y a falta de bienes, llevará consigo una responsabilidad personal legal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

 

P U B L I C A C I Ó N

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

Sentencia Penal Nº 34, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 97 de 09 de Abril de 2001

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