Sentencia Penal Nº 77, Au...yo de 2001

Última revisión
30/05/2001

Sentencia Penal Nº 77, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 59 de 30 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 77

Resumen
La sentencia apelada tiene que ser confirmada. No son admisibles los documentos que aporta el apelante con su escrito de recurso para tratar de demostrar la propiedad de la finca porque debió de hacerlo en el juicio para poder ser contradichos y valorados, siendo así que ese es el momento procedimental señalado por la Ley a tales efectos y las partes han de venir al juicio con las pruebas de que intenten valerse, lo que se especifica en la citación que se hace a las partes (art. 962 LECRIM). En el escrito de recurso se reconoce que no aportó esos documentos en el juicio, ni pidió su suspensión para traerlos de casa, y, en definitiva, que no aportó prueba de la propiedad entonces. Procede, por todo ello la confirmación de la sentencia apelada. Se desestima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

ROLLO NUM.: 59/01

REPARTO NUM.: 4/331/01

 

órgano Procedencia:

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CARBALLO

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 490/2000

 

NUMERO 77/01

 

DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

=SENTENCIA=

 

En el recurso de apelación número 4.331/01, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO CARBALLO UNO, en el juicio de Faltas número 490/00, seguido por una falta de DAÑOS, figurando como apelante MAN............; y como apelado GER........... Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

 

=ANTECEDENTES DE HECHO=

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 15.1.01, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Ger........... de la presunta falta a que se refieren los presentes autos; declarando las costas de oficio.

 

La presente sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo de cinco días, desde su notificación, a medio de escrito motivado".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por MAN............., que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 28.5.01, con fecha 30.5.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y fallo.

 

CUARTO.- Que en la substanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

=HECHOS PROBADOS=

 

Solo resulta probado que MAN........... puso una denuncia ante la Guardia Civil manifestando acerca de haberse llevado el denunciado GER........ el "vagalume" previamente cortado por aquél en una finca que dice ser de su esposa, "T.............." sita en Espiñeredo-Laxe.

 

=FUNDAMENTOS DE DERECHO=

 

UNICO.- La sentencia apelada tiene que ser confirmada. No son admisibles los documentos que aporta el apelante con su escrito de recurso para tratar de demostrar la propiedad de la finca porque debió de hacerlo en el juicio para poder ser contradichos y valorados, siendo así que ese es el momento procedimental señalado por la Ley a tales efectos y las partes han de venir al juicio con las pruebas de que intenten valerse, lo que se especifica en la citación que se hace a las partes (art. 962 LECRIM). En el escrito de recurso se reconoce que no aportó esos documentos en el juicio, ni pidió su suspensión para traerlos de casa, y, en definitiva, que no aportó prueba de la propiedad entonces. Pero no se trata solo de esto. Además, la absolución del denunciado sentenciado por el Juzgado se basa en la razonable controversia entre las partes acerca de la titularidad del terreno y de su posesión, y, por tanto, en un conflicto de tipo civil que no criminal, no acreditándose en el juicio maliciosidad. Procede, por todo ello la confirmación de la sentencia apelada.

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

=FALLO=

 

DESESTIMO el recurso de apelación de MAN............... y CONFIRMO la sentencia apelada.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a TREINTA DE MAYO DE DOS MIL UNO.

 

 

 

PUBLICACIÓN

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a TREINTA DE MAYO DE DOS MIL UNO.

Sentencia Penal Nº 77, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 59 de 30 de Mayo de 2001

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