Sentencia Penal Nº 149, A...re de 2000

Última revisión
25/09/2000

Sentencia Penal Nº 149, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 87 de 25 de Septiembre de 2000

Tiempo de lectura: 6 min

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Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2000

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 149

Resumen
PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR DELITO CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO El acusado conducía su vehículo y, en un cruce regulado por semáforos, se produjo una colisión con un ciclomotor, habiendo renunciado su titular a cualquier acción, siendo los desperfectos en ambos móviles de escasa consideración. Personada en el lugar la Policía Local, realizó las pruebas de alcohol a los conductores, arrojando el acusado un resultado de 0,59 y 0,58 miligramos por litro de aire espirado. El acusado tenía los ojos brillantes, olor a alcohol y habla pastosa, así como una deambulación normal, aspecto cansado, respuestas claras y comportamiento educado. No podemos estar de acuerdo con la valoración probatoria reflejada en la sentencia apelada, es suficiente para la absolución con las siguientes razones: el conductor del ciclomotor no testificó en el juicio oral y el acusado negó haber pasado su semáforo en rojo, ni reconocido este hecho. Asimismo, no se puede utilizar el accidente de tráfico a los fines demostrativos de la "influencia" alcohólica, por la razón expresada en el anterior apartado. Los signos externos apreciados por los agentes son subjetivos, aunque valorables si testificalmente se corroboran en el juicio oral. Pero deben ser tomados en su conjunto. Y en el caso enjuiciado, frente a los signos desfavorables existen otros de normalidad. Las dudas que produce lo expuesto determinan la absolución del acusado.

Voces

Bebida alcohólica

Responsabilidad

Delito contra la Seguridad Vial

Autor directo

Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Privación del derecho a conducir vehículos

Arresto sustitutorio

Antecedentes penales

Valoración de la prueba

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

 

Sección 4ª

 

Rollo: 87/00

Reparto: 487/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. DE LO PENAL N. 1 de A CORUÑA

Proc. Origen:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n ° 515 /1998

 

NUM. 149/00

 

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente,

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación penal número 487/00, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL N° 1 A CORUÑA, en el Juicio Oral n° 515/98 demandante del Procedimiento Abreviado n° 148/98 del Juzgado de Instrucción n° 2 A CORUÑA, seguido por un delito CONTRA SEGURIDAD TRÁFICO, figurando como apelante MANUEL R, representado por el Procurador SR. PUGA GÓMEZ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANELAS.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL N° 1 A CORUÑA, se dictó sentencia de 3.3.00, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a MANUEL R, como responsable en concepto de autor directo de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TRES MESES DE MULTA, con cuota diaria de 500 pesetas, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas que dejare de abonar, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y UN DIA, así como al pago de las costas causadas en el procedimiento.

 

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber, que contra la misma, pueden interponer, ante este Juzgado, Recurso de Apelación, en el plazo de diez días siguientes al de su notificación para ser resuelto por la Iltma. Audiencia Provincial de La Coruña".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por MANUEL R, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 26.6.00, con fecha 20.9.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

No se acepta el relato de la sentencia apelada, y, en su lugar, declaramos probados los siguientes hechos: Sobre las 23 horas del día 17 de febrero de 1998, el acusado, MANUEL R, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía por la calle Ferrol de La Coruña el vehículo Citröen, y en el cruce con la calle Juan Florez, regulado por semáforos, se produjo una colisión roce con un ciclomotor que circulaba por esta última calle, habiendo renunciado su titular a cualquier acción, siendo los desperfectos en ambos móviles de escasa consideración. Personada en el lugar la Policía Local, realizó las pruebas de alcohol a los conductores, arrojando el acusado un resultado de 0,59 y 0,58 miligramos por litro de aire espirado, a las 23,08 y 23,30 horas, respectivamente, rehusando su contraste con pruebas analíticas. El acusado tenía los ojos brillantes, olor a alcohol y habla pastosa, así como una deambulación normal, aspecto cansado, respuestas claras y comportamiento educado.

 

FUNDAMENTOS JURIDICOS

 

PRIMERO.- No podemos estar de acuerdo con la valoración probatoria reflejada en la sentencia apelada, debiendo, por contra, de estimarse el recurso, sin que esto suponga estar de acuerdo con todo lo que se dice en el escrito de la defensa. Pero es suficiente para la absolución con las siguientes razones:

 

1).- El conductor del ciclomotor no testificó en el juicio oral y el acusado negó haber pasado su semáforo en rojo, ni reconocido este hecho. Difícilmente podemos, con lo demás, llegar a la conclusión del juzgador de instancia en orden a atribuir la infracción al acusado como dato a añadir en el convencimiento de que no estaba en condiciones para conducir con seguridad debido al alcohol ingerido previamente.

 

2).- Ya sabemos que el delito del art. 379 del Código Penal es de riesgo abstracto o por el solo hecho de conducir un vehículo de motor (o ciclomotor) bajo la influencia de las bebidas alcohólicas (u otras sustancias indicadas en la norma), con el consecuente peligro, sin esperar a que el daño se produzca y ni siquiera la puesta en riesgo concreto de personas, animales o cosas.

 

Pero no podemos utilizar el accidente de tráfico a los fines demostrativos de la "influencia" alcohólica, por la razón expresada en el anterior apartado.

 

3).- Es sabido que el delito no consiste en conducir después de haber ingerido alguna bebida alcohólica, como tampoco en dar positivo en el control etilométrico, sino en hacerlo "bajo la influencia" de los perniciosos efectos del alcohol (o sustancias prohibidas). Por tanto, a los fines penales es este hecho el que ha de quedar plenamente probado sin margen para la duda.

 

4).- A los fines dichos, la llamada prueba de alcoholemia suele ser fundamental, porque es de tipo cuasi-pericial al realizarse mediante aparatos oficialmente homologados y controlados o verificados periódicamente para asegurar su aptitud, fidelidad y exactitud para medir científicamente la tasa de alcohol en el aire espirado del conductor. Cuanto más se aproximen los índices al limite tolerado reglamentariamente, más favorable resultará este hecho para el acusado. En el caso presente, la diferencia entre el limite legal el día de autos y las tasas obtenidas en las pruebas, no es elevada.

 

5).- Los signos externos apreciados por los agentes la noche de autos son más subjetivos, aunque valorables si testificalmente se corroboran en el juicio oral. Pero deben ser tomados en su conjunto. Y en el caso enjuiciado, frente a los signos desfavorables existen otros de normalidad.

 

6).- Las dudas en orden a la convicción de si el acusado condujo bajo la influencia del alcohol y, por tanto, en condiciones físico-psíquicas claramente reducidas, determinan, en el proceso penal, su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

 

SEGUNDO.- Las costas son de oficio (arts. 123 del Código y 239-240 LECRIM).

 

VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

 

F     A     L     L     A     M     O     S

 

ESTIMAMOS el recurso de apelación de MANUEL R y, REVOCANDO la sentencia apelada, ABSOLVEMOS libremente a dicho acusado del delito objeto de acusación, con costas de oficio.

 

Particípese a la Policía Local, por si los hechos pudieran constituir infracción administrativa.

 

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

 

Sentencia Penal Nº 149, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 87 de 25 de Septiembre de 2000

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