Sentencia Penal Nº 26, Au...zo de 2001

Última revisión
08/03/2001

Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 77 de 08 de Marzo de 2001

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS

Nº de sentencia: 26

Resumen
No hemos creído conveniente retocar el relato de hechos probados de la sentencia apelada, no obstante que contenga no solo hechos sino también valoraciones y conceptos jurídicos; y otro tanto respecto de las matizaciones que cabría introducir en algún punto, como en la porción de culpa. El resultado final absolutorio penalmente vendría a ser el mismo. En efecto: es cierto que el conductor del Renault, JESÚS A. PERMUY, efectuó un adelantamiento nocturno a varios coches en el tramo de autos, a velocidad excesiva y con alguna alcoholemia, pero el recurso es, a partir de ahí, parcial y subjetivo, al constituir la columna vertebral del mismo el hecho de que el conductor del Fiat-Regata, JAVIER CARREIRA, estaba realizando el giro a la izquierda con toda corrección y anticipadamente a la maniobra de adelantamiento, cuando de las pruebas más bien resulta que no se habría percatado de la proximidad del Renault, en adelantamiento que había iniciado su conductor previamente. Pero también tiene efectos penales, pues si bien no siempre evita la sanción o castigo de tipo penal (delito o falta), produce una disminución del grado de imprudencia, mayor o menor a tenor de las circunstancias concretas de cada caso, pudiendo llegar, incluso, a sacar la culpa del campo criminal para llevarla al civil. Esto es lo que, en el fondo, se ha establecido en la sentencia apelada, con cuya conclusión estamos de acuerdo atendido todo el conjunto de las circunstancias concurrentes y no solo la visión parcial ofrecida por los apelantes en su recurso, el cual debemos desestimar.  

Voces

Culpa

Tipo penal

Coadyuvante

Responsabilidad penal

Sobreseimiento libre

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4ª

 

ROLLO NUM. 77/00

REPARTO NUM. 4/433/00

 

Órgano Procedencia:

JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de FERROL

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 12/2000

 

NUMERO 26/01

 

DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación número 4.433/00, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO FERROL-1, en el Juicio de Faltas número 12/00, seguido por una falta de APELACION C/ SENTENCIA, figurando como apelantes PED........., JAV...... y MAR..........., representado el primero de ellos por el Procurador SR. GUIMARAY MARTÍNEZ; y como apelados adheridos JES........, representado por la Procuradora SRA. TEDIN NOVA, y la Entidad Z......., y los también apelados, la Entidad M.........., representada por el Procurador SR. LÓPEZ VALCÁRCEL y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ BAÑOBRE.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 3.3.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: QUE ABSUELVO a D. JES............ de la falta por la que fue acusado en el acto del juicio y, por lo tanto a la Cía. Aseguradora "Z.........".

 

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por PED......., JAV........ y MAR......, y de adhesión por JES....... y Z.........., que les admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 15.11.00, con fecha 21.2.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los de la sentencia apelada con lo que pasamos a exponer:

 

UNICO.- No hemos creído conveniente retocar el relato de hechos probados de la sentencia apelada, no obstante que contenga no solo hechos sino también valoraciones y conceptos jurídicos; y otro tanto respecto de las matizaciones que cabría introducir en algún punto, como en la porción de culpa. El resultado final absolutorio penalmente vendría a ser el mismo. En efecto: es cierto que el conductor del Renault, JESÚS A. PERMUY, efectuó un adelantamiento nocturno a varios coches en el tramo de autos, a velocidad excesiva y con alguna alcoholemia, pero el recurso es, a partir de ahí, parcial y subjetivo, al constituir la columna vertebral del mismo el hecho de que el conductor del Fiat-Regata, JAVIER CARREIRA, estaba realizando el giro a la izquierda con toda corrección y anticipadamente a la maniobra de adelantamiento, cuando de las pruebas más bien resulta que no se habría percatado de la proximidad del Renault, en adelantamiento que había iniciado su conductor previamente. La concurrencia de imprudencias entre varios conductores puede tener diversas consecuencias. En el ámbito civil indemnizatorio determina una reducción o moderación recíproca y en la medida o proporción correspondiente de las indemnizaciones que pudieran corresponder a uno y otro (debiendo de asumir como daño sufrido por su propia actuación el resto no concedido). Pero también tiene efectos penales, pues si bien no siempre evita la sanción o castigo de tipo penal (delito o falta), produce una disminución del grado de imprudencia, mayor o menor a tenor de las circunstancias concretas de cada caso, pudiendo llegar, incluso, a sacar la culpa del campo criminal para llevarla al civil. Esto es lo que, en el fondo, se ha establecido en la sentencia apelada, con cuya conclusión estamos de acuerdo atendido todo el conjunto de las circunstancias concurrentes y no solo la visión parcial ofrecida por los apelantes en su recurso, el cual debemos desestimar.

 

SEGUNDO.- El recurso adhesivo de P....... y Z.......... ha de ser desestimado por las siguientes razones:

 

a)- Porque es inadmisible. A diferencia del proceso civil, en el penal, la adhesión posterior al recurso de apelación (principal), cuando inicialmente no se quiso recurrir, es coadyuvante, de apoyo, refuerzo o en la misma línea del otro recurso, nunca opuesto o contrario al mismo como ocurre en el presente caso.

 

b)- Porque no cabe ahora, extemporáneamente, la impugnación del auto firme de 31-5-1999, de sobreseimiento libre parcial en relación con la eventual responsabilidad penal de Jav.......... .

 

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

 

F A L L O

 

DESESTIMO el recurso de apelación de PED......., JAV...... y MAR....... y el adhesivo de JES....... y de la Entidad Z........., y, en consecuencia, CONFIRMO la sentencia apelada. Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

 

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

 

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña, a OCHO DE MARZO DE DOS MIL UNO.

 

P U B L I C A C I Ó N

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON CARLOS FUENTES CANDELAS hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a OCHO DE MARZO DE DOS MIL UNO.

Sentencia Penal Nº 26, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 77 de 08 de Marzo de 2001

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