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Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 29 de 05 de Abril de 2001
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 05 de Abril de 2001
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 51
Resumen
Voces
Falta de hurto
Robo con fuerza
Responsabilidad
Arresto de fin de semana
Presunción de inocencia
Prueba de cargo
Robo
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
Rollo: 29/01
Reparto: 162/01
Órgano Procedencia:
JDO. DE LO PENAL N. 1 de FERROL
Proc. Origen:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 307 /2000
NÚM. 51/01
LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA constituida por los Ilustrísimos señores DON JOSE-LUIS SEOANE SPIEGELBERG, DON CARLOS FUENTES CANDELAS, DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente,
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 162/01, interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO PENAL FERROL, en el Juicio Oral n° 307/00, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 28/00, del Juzgado de Instrucción n° 1 de FERROL, seguido por un delito de ROBO CON FUERZA, figurando como apelante JAI............, asistido del Letrado SR. RODRÍGUEZ GONZÁLEZ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO PENAL FERROL, se dictó sentencia de 30.11.00, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Debo condenar y condeno a JAI......... como autor/es criminalmente responsable de una falta de hurto ya expresada, a la pena de cinco arrestos de fin de semana y abono de costas procesales si a ellas hubiere lugar.
Pronúnciese esta Sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de apelación en FERROL para ante la Audiencia Provincial, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por JAI......, que le fue admitido en ambos efectos, y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron por resolución de 22.2.01, con fecha 4.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
UNICO.- Alega la defensa en su recurso que no se desvirtuó la presunción de inocencia del acusado, por cuanto no fue visto dentro de la ambulancia y tampoco fue plenamente identificado. En todo caso, existirían dudas que llevarían a la misma conclusión absolutoria. No podemos estar de acuerdo. Para empezar, el acusado ni siquiera asistió al juicio y en sus anteriores manifestaciones tampoco negó realmente los hechos y su autoría, pues se escudó en no recordar nada por una supuesta intoxicación de bebidas y pastillas. En la sentencia apelada se especifican claramente las pruebas de cargo y razones de la condena. Por otro lado, la condena es por una falta de hurto y no de robo, por lo que hasta cierto punto resultaría incluso intrascendente si le vieron o no entrar en la ambulancia, porque, en todo caso, si le vieron acto seguido portando el frontal de su emisora de radio y abandonandolo en su huida, cosa observada por el vigilante, quien recuperó el objeto, confirmando el dueño la procedencia de la referida ambulancia. La ajenidad de la cosa era patente para cualquiera en esas circunstancias. El recurso, en consecuencia, debe ser desestimado.
VISTOS, los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
F A L L A M O S
DESESTIMAMOS el recurso de apelación del acusado JAI.......... y CONFIRMAMOS la sentencia apelada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, en La Coruña, a CINCO DE ABRIL DE DOS MIL UNO.
=P U B L I C A C I Ó N=
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente DON CARLOS FUENTES CANDELAS al celebrar audiencia pública la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en el día de hoy, que es el de su fecha, de lo que yo Secretaria, certifico en La Coruña, a CINCO DE ABRIL DE DOS MIL UNO.
Ver el documento "Sentencia Penal Nº 51, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 29 de 05 de Abril de 2001"
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