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Sentencia Civil Nº 16/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 4, Rec 507/2009 de 15 de Enero de 2010
Relacionados:
Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 2010
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 16/2010
Núm. Cendoj: 15030370042010100040
Voces
Secuelas
Perjuicio estético
Perjuicios estéticos
Valoración de la prueba
Aseguradora demandada
Proposición de la prueba
Perito judicial
Accidente de tráfico
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00016/2010
CORCUBIÓN Nº 2
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000507 /2009
FECHA REPARTO: 14-09-09
SENTENCIA
Nº 16/10
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Enero de dos mil diez.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 284/08, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBIÓN, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Edemiro , representado en primera instancia por el Procurador Sr. Leis Espasandín y con la dirección del letrado Sr. Armenteros Cuetos y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Díaz Amor y de otra como DEMANDADA Y APELADA PRESIVISION SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA (AMA), representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Borrero Castro y con la dirección del Letrado Sr. Alvarez Gregorio y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORCUBIÓN, con fecha 22-5-09 . Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON
Edemiro frente a la entidad aseguradora AMA SEGUROS S.A., condeno a la misma a abonar al actor la cantidad de 15.869,35 euros en concepto de indemnización por los daños personales y gastos padecidos a raíz del accidente de litis. Asimismo, deberá abonar el interés legal del dinero, que en el caso de la compañía aseguradora serán los establecidos en el
artículo 2
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que no contradigan los siguientes, y:
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, siguiendo el informe médico forense de sanidad, reconoció una sola secuela fisiológica, aunque puntuándola según la pericial judicial (5 puntos), y un perjuicio estético por la cicatriz en la zona rotuliana valorada en 2 puntos. Además, indemnizó los días de incapacidad temporal hospitalarios, impeditivos y no impeditivos, con los correspondientes intereses.
SEGUNDO.- En el recurso se alega sobre la ilegitimidad de la valoración del informe médico forense y, en todo caso, se sostiene con apoyo en la pericial judicial la existencia no solo de la secuela dorsal sino también de otra en la rodilla pidiendo por ella 5 puntos. Asimismo se pretende una puntuación mayor (6 puntos) por el perjuicio estético. La aseguradora demandada apoyó la valoración probatoria y decisiones de la sentencia apelada y alegó en contra del recurso, pidiendo su desestimación.
TERCERO.- El informe médico forense obrante en el proceso penal previo no es una prueba ilegítima en el actual por cuanto, sea como documental pública introducida como prueba propuesta por una de las partes y admitida; judicialmente, sea con valor de pericial respecto de la cual ninguna de las partes pidió la comparecencia del perito al juicio (una cosa es que un funcionario médico no pueda trabajar como perito de parte y otra aclarar su informe previo emitido en el procedimiento penal, en su calidad de médico forense). Tema distinto es la valoración de su contenido.
CUARTO.- Es cierto que el juzgador de instancia indicó los motivos para decantarse por el informe forense, pero no lo es menos que la apelación en nuestro sistema es plena y, a diferencia del recurso de casación, el Tribunal puede analizar la valoración probatoria de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. A falta de otros datos o aclaraciones, el perito judicial ya tuvo en cuenta la edad del lesionado, el tiempo transcurrido desde el siniestro y el historial médico sobre el caso, habiendo incluso ordenado sendos estudios radiográficos de la rodilla derecha y de la columna y valorado sus resultados, además del reconocimiento del sujeto. En lo que se refiere a la rodilla explicó igualmente de manera convincente para el Tribunal el resultado de la notable desestructuración de la rótula y las consecuencias informadas, plenamente coherentes con la elevada probabilidad de secuelas constatadas en la literatura médica, sin asomo de duda sobre su relación de causalidad con el accidente de tráfico, y excluyendo rotundamente en las aclaraciones del juicio un posible origen degenerativo u otra causa. La conclusión ahora es la de tener que estimar este motivo del recurso, y reconocer 10 puntos por las dos secuelas.
QUINTO.- En cuanto al perjuicio estético la propia pericial judicial solamente refiere la cicatriz quirúrgica "con escasa proyección estética", no la alegada cojera, aspecto igualmente respondido en el juicio, coincidiendo así con el informe de sanidad forense. No se aprecia entonces error de valoración en la sentencia.
SEXTO.- La indemnización resultante de la actualización del Baremo legal aplicado en la sentencia será la siguiente: a).-por incapacidad temporal con el factor añadido del 10%: 11.018,97 euros; b).- por 10 puntos de secuelas funcionales, más el factor del 10%: 7.494,30 euros; c).- por 2 puntos de perjuicio estético más el factor dicho: 1.303,10 euros; d).- suma anteriores partidas: 19.816,37 euros; e).- más lo referente a los intereses del Fundamento 6º de la sentencia sobre dicha suma.
SÉPTIMO.- La estimación parcial del recurso conlleva no hacer mención de las costas de la alzada
(art.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Que, con estimación parcial del recurso de apelación, se revoca en parte la sentencia apelada en el sentido de fijar la indemnización a favor del demandante en la suma de 19.816,37 euros, más los intereses a que se refiere la sentencia de primera instancia, cuyos restantes pronunciamientos confirmamos. No se hace mención de las costas de la alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
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