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Sentencia Penal Nº 83, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 40 de 24 de Julio de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 24 de Julio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 83
Resumen
Voces
Falta de lesiones
Arresto sustitutorio
Responsabilidad
Riña tumultuaria
Responsabilidad penal del menor
Reformatio in peius
Arresto
Cuota impagada
Calificación de los hechos
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 4ª
ROLLO NUM. 40/00
REPARTO NUM. 4/223/00
Órgano Procedencia:
JDO. INSTRUCCION N. 5 de A CORUÑA
Proc. Origen:
JUICIO DE FALTAS n° 351 /1999
NUMERO 83/00
DON CARLOS FUENTES CANDELAS, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 4.223/00, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 5 A CORUÑA, en el Juicio de Faltas número 351/99, seguido por una falta de LESIONES, figurando como apelante el MINISTERIO FISCAL; y como apelada MARÍA ROSARIO A Y OTROS. Siendo
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 10.12.99, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a Dña. MARIA ROSARIO A, a D. JOSE ANTONIO B, a D. CARLOS B, a D. JOSE ANGEL M, a Dña. MARIA DEL PILAR P, a D. JESUS M y a D. AARON M, como autores de una falta de lesiones, a la pena de UN MES/MULTA a razón de QUINIENTAS PESETAS/DIA, a cada uno de ellos, con arresto sustitutorio de quince días caso de impago. Se imponen las costas procesales a los condenados penalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes
previniéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante éste Juzgado,
recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de La Coruña en el plazo
de cinco días, siguientes al de su notificación. Durante dicho período, las actuaciones
se hallaran en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; el
recurso se formalizará por escrito con los requisitos establecidos en el art.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por el MINISTERIO FISCAL, que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.
TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 22.6.00, con fecha 24.7.00, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.
CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia recurrida, excepto que AARON M no resultó lesionado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Hemos modificado en un extremo el relato de hechos probados, pues tiene razón el Ministerio Fiscal cuando mantuvo que AARON no sufrió-lesiones en el altercado enjuiciado, contrariamente á lo que se consignó en la sentencia apelada. En efecto: ya al folio 35 consta un parte de lesiones, pero se hace constar que "acude por policontusiones al caer por escaleras por estar mojadas"; y esto lo corroboró el propio AARON en el juicio (acta folio 102 vuelto: "sus lesiones fueron dos días después que iba con su madre y resbaló porque estaban las escaleras empapadas").
SEGUNDO.- Tiene igualmente razón el Ministerio Fiscal al
calificar, al menos los hechos probados, como constitutivos de tantas faltas de
lesiones del art.
TERCERO.-Dado que AARÓN tenía 16 años cumplidos en el
momento de cometer los hechos, se considera adecuado a su inmadurez la
rebaja de la pena legal del art. 617.1 en un grado (no así dos, por cuanto
actuó agresivamente contra cuatro personas mayores de edad, una de ellas
mujer, con total desconsideración). El art. 71.1 del Código permite la
degradación por debajo de la cuantía mínima de la pena señalada en la Ley. La
amplia libertad o arbitrio que concede al Tribunal el art. 638 para la punición
de las faltas sin sujetarse a las circunstancias o reglas legales de los arts.
61 a 72 (equivalente al art.
CUARTO.- Procede la revocación parcial de la sentencia apelada en el sentido antes indicado. Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
F A L L O
Que con estimación sustancial del recurso de apelación del Ministerio Fiscal, revoco en parte la sentencia apelada en el sentido de condenar a Dª MARÍA ROSARIO A, D. JOSÉ ANTONIO B, D. CARLOS B, y D. JOSÉ ANGEL M, como autores, cada uno de ellos, de DOS FALTAS de lesiones ya definidas, a dos penas de MULTA DE UN MES con una cuota de 500 pesetas diarias (y la responsabilidad personal legal de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, excusión hecha de sus bienes) a cada uno de ellos. Asimismo, se condena a Dª MARÍA DEL PILAR P, D. JESÚS M y D. AARÓN M, como autores, cada uno de ellos, de CUATRO FALTAS de lesiones ya definidas, con minoría de edad en el tercero de ellos, a cuatro penas de MULTA DE UN MES con una cuota de 500 pesetas diarias (con la responsabilidad personal legal subsidiaria dicha) a cada uno de los dos primeros nombrados, y a cuatro penas de MULTA DE QUINCE DIAS con una cuota diaria de 200 pts-día (con la responsabilidad subsidiaria dicha) al tercer nombrado. A todos los condenados se imponen las costas procesales.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
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