Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Como establece el articulo 1.429 de la
Como se di na sentencia recorrida, a cuestión debatida é
a da preferencia dos créditos que teñan as entidades financeiras fronte aos
codemandados nesta tercería. No caso están a se comparar dúas pólizas de
empréstito. 0 apelante entende que a data a comparar para decidi_la
preferencia, con abeiramento no artigo 1924.3 do
Acudiendo luego a un recurso contenciosoâ€administrativo, solamente contra las clasificaciones de Biobra, Porto Real y Villar da Silva por entender en concreto que en la titularidad vecinal de B debían incluirse los montes ''Bal de Pájara,, y ''Filgateira,,, que se habían adjudicado a aquellas otras dos comunidades, en tanto que ahora, desestimado que les fue el recurso contenciosoâ€administrativo la pretensión reivindicadora se extiende además a otros terrenos que se d
Juicio MENOR CUANTIA sobre Reclamación de Cantidad.
Al margen de determinadas relaciones singulares la mayor parte de los servicios se prestaron a todos los propietarios del edificio, pero con una perfecta determinación de la cuota de cada uno aún antes de su constitución como Comunidad. La relación contractual se deduce de la prueba practicada, en particular las testificales propuestas por una y otra parte y la confesión de los demandados, pues
CARGA DE LA PBA DE LA CONCURRENCIA DE CULPA
El primero de los temas impugnatorios apunta a la duplicidad de minutas del letrado. Con independencia de que en el primer grado jurisdiccional, los escritos de contestación a la demanda presentados independientemente por los codemandados, hubieren contemplado perspectivas de oposición distintas y que tal dato se hubiere tomado en consideración
Acierta la sentencia de instancia cuando conjuga lo
dispuesto en el artículo quinientos noventa y uno del
Vuelve el demandado a insistir en esta alzada en la falta de legitimación, por no ser ni dueño ni poseedor del perro. Hay elementos probatorios suficientes para entender que la versión del demandado no es sino una añagaza para eludir su responsabilidad. El demandado trata de explicar su intervención, no por ser propietario del animal, sino por razones desinteresadas de amor a los animales, que le llevó a tratar de llevar el animal a un veterinario, y enterrándolo más tard
Como el siniestro ocurrió el día once de abril y el nuevo coche fue matriculado el día veinte del mismo mes, es evidente que son esos días concretos los que el adjudicado se vio privado del vehículo para realizar el acto y, consiguientemente, serán esos días los que hayan ser indemnizados por la paralización del vehículo.
Se desestima la demanda.
Don Ignacio pide en el suplico de su demanda que se
condene a la demandada, a regar las fincas que posé por encima de la finca
descrita en el hecho primero sólo en época en que se riegan las cortifías en la
localidad de Soutelo, lo cual se determinará en ejecución de sentencia'',
pretensión a la que la demandada se opone y pide la desestimación de la
demanda. El artículo
El acuerdo adoptado por la junta de propietarios en fecha 21 de septiembre de l995, en cuanto acordaba ''por mayoría'' de votos que el gasto extraordinario de reparación del ascensor fuese sufragado por todos los comuneros incluidos los titulares de los locales comerciales, sería nulo, por contravenir lo establecido en los estatutos que exoneraba a estos últimos de contribuir a los gastos de ''mantenimiento y conservación'' del citado elemento. Esto es, no basta al propie
Como establece el articulo 1.429 de la
Como se di na sentencia recorrida, a cuestión debatida é
a da preferencia dos créditos que teñan as entidades financeiras fronte aos
codemandados nesta tercería. No caso están a se comparar dúas pólizas de
empréstito. 0 apelante entende que a data a comparar para decidi_la
preferencia, con abeiramento no artigo 1924.3 do
Acudiendo luego a un recurso contenciosoâ€administrativo, solamente contra las clasificaciones de Biobra, Porto Real y Villar da Silva por entender en concreto que en la titularidad vecinal de B debían incluirse los montes ''Bal de Pájara,, y ''Filgateira,,, que se habían adjudicado a aquellas otras dos comunidades, en tanto que ahora, desestimado que les fue el recurso contenciosoâ€administrativo la pretensión reivindicadora se extiende además a otros terrenos que se d
Juicio MENOR CUANTIA sobre Reclamación de Cantidad.
Al margen de determinadas relaciones singulares la mayor parte de los servicios se prestaron a todos los propietarios del edificio, pero con una perfecta determinación de la cuota de cada uno aún antes de su constitución como Comunidad. La relación contractual se deduce de la prueba practicada, en particular las testificales propuestas por una y otra parte y la confesión de los demandados, pues
CARGA DE LA PBA DE LA CONCURRENCIA DE CULPA
El primero de los temas impugnatorios apunta a la duplicidad de minutas del letrado. Con independencia de que en el primer grado jurisdiccional, los escritos de contestación a la demanda presentados independientemente por los codemandados, hubieren contemplado perspectivas de oposición distintas y que tal dato se hubiere tomado en consideración
Acierta la sentencia de instancia cuando conjuga lo
dispuesto en el artículo quinientos noventa y uno del
Vuelve el demandado a insistir en esta alzada en la falta de legitimación, por no ser ni dueño ni poseedor del perro. Hay elementos probatorios suficientes para entender que la versión del demandado no es sino una añagaza para eludir su responsabilidad. El demandado trata de explicar su intervención, no por ser propietario del animal, sino por razones desinteresadas de amor a los animales, que le llevó a tratar de llevar el animal a un veterinario, y enterrándolo más tard
Como el siniestro ocurrió el día once de abril y el nuevo coche fue matriculado el día veinte del mismo mes, es evidente que son esos días concretos los que el adjudicado se vio privado del vehículo para realizar el acto y, consiguientemente, serán esos días los que hayan ser indemnizados por la paralización del vehículo.
Se desestima la demanda.
Don Ignacio pide en el suplico de su demanda que se
condene a la demandada, a regar las fincas que posé por encima de la finca
descrita en el hecho primero sólo en época en que se riegan las cortifías en la
localidad de Soutelo, lo cual se determinará en ejecución de sentencia'',
pretensión a la que la demandada se opone y pide la desestimación de la
demanda. El artículo
El acuerdo adoptado por la junta de propietarios en fecha 21 de septiembre de l995, en cuanto acordaba ''por mayoría'' de votos que el gasto extraordinario de reparación del ascensor fuese sufragado por todos los comuneros incluidos los titulares de los locales comerciales, sería nulo, por contravenir lo establecido en los estatutos que exoneraba a estos últimos de contribuir a los gastos de ''mantenimiento y conservación'' del citado elemento. Esto es, no basta al propie