Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 1054/97
P,Civil : 0709196
Tipo Asunto : COGNICION
Procedencia : JDO.1.INSTANCIA VIGO_9
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, D. LUCIANO VARELA CASTRO y D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Magistrados han pro
Las pruebas practicadas en el presente procedimiento evidencian con total claridad que las constitución por los demandados, de las sociedades mercantiles "P S.L." y 'T S.L.", en fecha de dieciséis de marzo de 1994, no tuvo como finalidad la expresada en dichos actos constitutivos, sino la de poner a salvo de los acreedores determinados bienes pertenecientes a algunos de los demandados. concretamente los bienes pertenecientes aquellos que en su día habían suscrito las póli
Á beira da devandita omisión existe outra, non menos transcendente, como é a relacionada coa falla da debida sinalización e dos oportutuos obstáculos que impedisen o acceso á obra e advertisen dos posibles perigos existentes nela. rúa á marxe da cal estaban as ringleiras de nichos, para o exame dos cales se facia entón obrigado transitar sempre pola proximidade daquela arqueta, aumentado as! o risco de caer nela. E en terceiro lugar, e como xa destacou a xulgadora a quo,
Para resolver adecuadamente el tema que se plantea, debe tenerse muy presente que la condena en costas es una obligación judicialmente impuesta a una de las partes del proceso frente a la otra, que tiene por finalidad reintegrar a la parte victoriosa los gastos legítimos que ésta tuvo que sufran en el pleito o causa. No se trata por ello, de que un abogado o procurador reclame el pago de sus honorarios a quién tiene obligación de abonarlos (su cliente).
<P class=MsoPAUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMEIRA
PONTEVEDRA
Rolo Civil : 1116/97
P.Civil : 0100/97
Orixe : XI)O.la INST. e INSTR. PONTEAREAS 2
Tipo Asunto : COGNICION
A SECCION PRIMEIRA DA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, composta por D. LUCIANO VARELA CASTRO, Presidente, D. JUAN MANUEL ALFA
El supuesto que es objeto de enjuiciamiento encaja,
conforme a la realidad expuesta, en el artículo 85.1 de la
Reducido el tema del recurso a la procedencia o no de la imposición de las castas de la instancia, habrá de concluirse que justificada la oportunidad de la presentación de la demanda y la prosecución del procedimiento hasta sentencia, y disponerse en esta el seguir adelante la ejecución, la imposición de las costas a la parte ejecutada es de rigor legal, véase que incluso para el supuesto de atenderse el requerimiento de pago el art. <rel id="436271_25387" uri="http://poo
Juicio VERBAL CIVIL sobre tráfico. Recurso de D. Julio y doña Josefa .Pretenden, en primer lugar, el incremento de la indemnizaban señalada por el fallecimiento de su hijo, de 30 años. Obviamente, la concurrencia de otra agraviada, cual es la conviviente con su hijo, no excluye la valoración del daño moral. Aunque el hijo pasó a vivir con aquélla, esa cesación de convivencia diaria no resta intensidad al dolor moral por la pérdida de un hijo en edad todavía joven. Por el
La pretensión deducida por la entidad aseguradora,
Compañía de Seguros Cenerales y Reaseguros S.A.'' y D. Daniel , habría
necesariamente de decaer, a virtud de la aplicación del instituto prescriptivo.
Ejercitada acción de responsabilidad civil derivada de culpa o negligencia de
que trata el art.
El único punto al que se refiere el presente recurso es el relativo a la determinación de un cantidad, diez mil pesetas, que es la que el esposo ha de pasar a la esposa por el concepto de pensión compensatoria. A tal respecto será preciso indicar que ha quedado acreditado que el esposo percibe una retribución mensual líquida de 217.809 pts. También ha resultado probado que los esposos contrajeron matrimonio en fecha 1/10/94 y que el hijo matrimonial, Carlos, nació el 16/1
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 1054/97
P,Civil : 0709196
Tipo Asunto : COGNICION
Procedencia : JDO.1.INSTANCIA VIGO_9
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, D. LUCIANO VARELA CASTRO y D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Magistrados han pro
Las pruebas practicadas en el presente procedimiento evidencian con total claridad que las constitución por los demandados, de las sociedades mercantiles "P S.L." y 'T S.L.", en fecha de dieciséis de marzo de 1994, no tuvo como finalidad la expresada en dichos actos constitutivos, sino la de poner a salvo de los acreedores determinados bienes pertenecientes a algunos de los demandados. concretamente los bienes pertenecientes aquellos que en su día habían suscrito las póli
Á beira da devandita omisión existe outra, non menos transcendente, como é a relacionada coa falla da debida sinalización e dos oportutuos obstáculos que impedisen o acceso á obra e advertisen dos posibles perigos existentes nela. rúa á marxe da cal estaban as ringleiras de nichos, para o exame dos cales se facia entón obrigado transitar sempre pola proximidade daquela arqueta, aumentado as! o risco de caer nela. E en terceiro lugar, e como xa destacou a xulgadora a quo,
Para resolver adecuadamente el tema que se plantea, debe tenerse muy presente que la condena en costas es una obligación judicialmente impuesta a una de las partes del proceso frente a la otra, que tiene por finalidad reintegrar a la parte victoriosa los gastos legítimos que ésta tuvo que sufran en el pleito o causa. No se trata por ello, de que un abogado o procurador reclame el pago de sus honorarios a quién tiene obligación de abonarlos (su cliente).
<P class=MsoPAUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMEIRA
PONTEVEDRA
Rolo Civil : 1116/97
P.Civil : 0100/97
Orixe : XI)O.la INST. e INSTR. PONTEAREAS 2
Tipo Asunto : COGNICION
A SECCION PRIMEIRA DA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, composta por D. LUCIANO VARELA CASTRO, Presidente, D. JUAN MANUEL ALFA
El supuesto que es objeto de enjuiciamiento encaja,
conforme a la realidad expuesta, en el artículo 85.1 de la
Reducido el tema del recurso a la procedencia o no de la imposición de las castas de la instancia, habrá de concluirse que justificada la oportunidad de la presentación de la demanda y la prosecución del procedimiento hasta sentencia, y disponerse en esta el seguir adelante la ejecución, la imposición de las costas a la parte ejecutada es de rigor legal, véase que incluso para el supuesto de atenderse el requerimiento de pago el art. <rel id="436271_25387" uri="http://poo
Juicio VERBAL CIVIL sobre tráfico. Recurso de D. Julio y doña Josefa .Pretenden, en primer lugar, el incremento de la indemnizaban señalada por el fallecimiento de su hijo, de 30 años. Obviamente, la concurrencia de otra agraviada, cual es la conviviente con su hijo, no excluye la valoración del daño moral. Aunque el hijo pasó a vivir con aquélla, esa cesación de convivencia diaria no resta intensidad al dolor moral por la pérdida de un hijo en edad todavía joven. Por el
La pretensión deducida por la entidad aseguradora,
Compañía de Seguros Cenerales y Reaseguros S.A.'' y D. Daniel , habría
necesariamente de decaer, a virtud de la aplicación del instituto prescriptivo.
Ejercitada acción de responsabilidad civil derivada de culpa o negligencia de
que trata el art.
El único punto al que se refiere el presente recurso es el relativo a la determinación de un cantidad, diez mil pesetas, que es la que el esposo ha de pasar a la esposa por el concepto de pensión compensatoria. A tal respecto será preciso indicar que ha quedado acreditado que el esposo percibe una retribución mensual líquida de 217.809 pts. También ha resultado probado que los esposos contrajeron matrimonio en fecha 1/10/94 y que el hijo matrimonial, Carlos, nació el 16/1