Sentencia Civil Nº 161, A...zo de 1998

Última revisión
23/03/1998

Sentencia Civil Nº 161, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2041/98 de 23 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 23 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 161

Resumen
CARGA DE LA PBA DE LA CONCURRENCIA DE CULPA     El primero de los temas impugnatorios apunta a la duplicidad de minutas del letrado. Con independencia de que en el primer grado jurisdiccional, los escritos de contestación a la demanda presentados independientemente por los codemandados, hubieren contemplado perspectivas de oposición distintas y que tal dato se hubiere tomado en consideración al tiempo de practicarse la tasación de costas, en esta instancia, si bien hay un doble personamiento  y, en consecuencia, durante la fase de instrucción del recurso, hubieron de presentarse escritos diversos relativos a la personación y a la confirmación de haber tomado instrucción de los autos, es lo cierto que la intervención del letrado, director de ambas apeladas, en el informe oral, a tenor del acta de la diligencia de vista de la apelación, fue única para las dos partes recurridas y sin que conste la aportación de argumentos diversos o invocación de fundamentos jurídicos diferenciados. No parece, por consiguiente, lógico ni justificado recabar honorarios duplicados en la alzada. También debe aceptarse el alegato sobre aplicación del limite establecido en el párrafo cuarto del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho precepto señala que a los efectos prevenidos en el mismo, las pretensiones inestimables se valorarán en un millón de pesetas. Finalmente debe rechazarse la pretensión de inaplicación de la norma 79 de las de Honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia, por cuanto, con independencia de las especialidades que sean predicables respecto al procedimiento de protección de los derechos fundamentales, es llano nos hallamos ante una cuestión o pretensión principal, con sustantividad propia, para cuya resolución el legislador, en el art. 13 de la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona de 26 de diciembre de 1978,  remite al procedimiento establecido para los incidentes en' los arts. 741 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Se estima el recurso.  

Voces

Minuta

Práctica de la prueba

Tasación de costas

Accidente

Culpa

Sociedad cooperativa

Cuantía indeterminada

Honorario profesional del abogado

Concurrencia de culpa

Fundamentos

 

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : 204l/98

P.Civil : 0472/97

Tipo Asunto : VERBAL CIVIL _Tráfico_

Procedencia : JDO.L.INSTANCIA VIGO_8

LA SECCION PRIMERA DE …

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