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Sentencia Civil Nº 161, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2041/98 de 23 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 23 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR
Nº de sentencia: 161
Resumen
CARGA DE LA PBA DE LA CONCURRENCIA DE CULPA
El primero de los temas impugnatorios apunta a la
duplicidad de minutas del letrado. Con independencia de que en el primer grado
jurisdiccional, los escritos de contestación a la demanda presentados independientemente
por los codemandados, hubieren contemplado perspectivas de oposición distintas
y que tal dato se hubiere tomado en consideración al tiempo de practicarse la
tasación de costas, en esta instancia, si bien hay un doble personamiento y,
en consecuencia, durante la fase de instrucción del recurso, hubieron de
presentarse escritos diversos relativos a la personación y a la confirmación de
haber tomado instrucción de los autos, es lo cierto que la intervención del
letrado, director de ambas apeladas, en el informe oral, a tenor del acta de la
diligencia de vista de la apelación, fue única para las dos partes recurridas y
sin que conste la aportación de argumentos diversos o invocación de fundamentos
jurídicos diferenciados. No parece, por consiguiente, lógico ni justificado
recabar honorarios duplicados en la alzada. También debe aceptarse el alegato
sobre aplicación del limite establecido en el párrafo cuarto del art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Dicho precepto señala que a los efectos prevenidos en el mismo, las pretensiones inestimables se valorarán en un millón de
pesetas. Finalmente debe rechazarse la pretensión de inaplicación de la norma
79 de las de Honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia, por
cuanto, con independencia de las especialidades que sean predicables respecto
al procedimiento de protección de los derechos fundamentales, es llano nos
hallamos ante una cuestión o pretensión principal, con sustantividad propia,
para cuya resolución el legislador, en el art. 13 de la Ley de Protección
Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona de 26 de diciembre
de 1978, remite al procedimiento establecido para los incidentes en' los arts. 741 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se estima el recurso.
Voces
Minuta
Práctica de la prueba
Tasación de costas
Accidente
Culpa
Sociedad cooperativa
Cuantía indeterminada
Honorario profesional del abogado
Concurrencia de culpa
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA
Rollo Civil : 204l/98
P.Civil : 0472/97
Tipo Asunto : VERBAL CIVIL _Tráfico_
Procedencia : JDO.L.INSTANCIA VIGO_8
LA SECCION PRIMERA DE …
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