Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL del articulo 179 del
En el presente proceso la cuestión litigiosa estriba,
como resume el propio actor, en determinar si la actualización sucesiva de la
renta debatida habrá de calcularse por aplicación del apartado a) 6 del c) de
la regla 9ª, punto 11, apartado d) de la disposición Transitoria Segunda, en
relación con la Disposición Transitoria Tercera de la
La antigua jurisprudencia señalaba que la comparecencia del demandado en el juicio ejecutivo, mostrando oposición a la demanda, sin denunciar la incompetencia de jurisdicción territorial tenía el valor de admisión tácita. En el caso de autos al momento de anunciar la oposición los ejecutados protestaron la incompetencia de jurisdicción. La entidad ejecutante no puede pretender trasladar a este procedimiento los criterios jurisprudenciales aplicables al juicio de menor cua
La serventía presupone la existencia de un acceso o camino de servicio sobre terrenos de propiedad particular que dan a ese camino, y en donde los titulares dominicales de esos predios tiene un derecho de uso, goce y posesión, bajo una forma común, igual e indivisible de paso. La reciprocidad en el uso indiscriminado de la franja de terreno por la que discurre la serventía, y su pertenencia a distintos dueños, son las dos notas que aproximan esta institución al fenómeno j
A alegaci6n de que a manobra do demandante resultou antirregulamentaria, por non ter avisado con sinais que ía faceâ€la viraxe para usaâ€la vía que existía lateralmente na intersección, non resulta acreditada. Tampouco non pode dárselle relevo de acción causante do resultado, por non ser avaliable de xeito que poida facérselle imputable obxectivamente o resultado do accidente se demandante, 0 apartamento cara á dereita denantes de faceâ€la viraxe á esquerda. E mester n
El S.O.A. es un seguro de límites y hallándose las sumas señaladas o el auto título ejecutivo dentro de la limitación indemnizatoria con arreglo a aquél establecida para los daños corporales por víctima con respecto a la fecha del accidente que nos ocupa es evidente que debe rechazarse esa supuesta nulidad del título, cuya efectiva fijación indemnizatoria se producirá en el ámbito litigioso del juicio ejecutivo presente. La declaración muestra palpablemente la indudable c
Juicio Divorcio.
En la sentencia dictada en primera instancia se efectúo un estudio acertado de los incrementos de ingresos del esposo durante lo últimos años y se recoge el aumento de las necesidades de los hijos del matrimonio, dada su edad, llegándose a la conclusión, que estimamos razonable a la vista de tales datos, de incrementar la contribución del marido al levantamiento de los cargos mediante el abono de dos pagos más, a detraer de lo q
El recurso formulado por la representación de D. Eusebio R, al que se adhirió la representación de D. Manuel P, impugnan la sentencia apelada, alegando un único motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, y a este propósito se hace preciso establecer la siguiente puntualizacion: Con arreglo a una reiterada doctrina jurisprudencial, y en materia de accidentes de tráfico, por colisión de vehículos, el principio de inversión de la carga de la prueba, y de respon
Juicio SEPARACION MATRIMONIAL. La prueba aportada para resolver las cuestiones planteadas en esta segunda instancia es más bien escasa, en parte por la falta de actividad de la esposa demandante para cumplimentar la propuesta y en parte por la falta de colaboración del marido demandado cuya cómoda postura es de ocultación de sus ingresos y medios económicos, a la espera de que los acredite la parte contraria y a sabiendas de lo difícil que es hacerlo cuando se trata de un
Sobre Reclamación de Cantidad por daños en Accidente de Circulación. Al no haberse aportado por la Compañía de Seguros la pertinente prueba acerca del hecho extintivo del contrato de seguro que ha aducido, no siendo suficiente la certificación unilateral elaborada por ella misma, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
Se desestima el recurso.
Delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL del articulo 179 del
En el presente proceso la cuestión litigiosa estriba,
como resume el propio actor, en determinar si la actualización sucesiva de la
renta debatida habrá de calcularse por aplicación del apartado a) 6 del c) de
la regla 9ª, punto 11, apartado d) de la disposición Transitoria Segunda, en
relación con la Disposición Transitoria Tercera de la
La antigua jurisprudencia señalaba que la comparecencia del demandado en el juicio ejecutivo, mostrando oposición a la demanda, sin denunciar la incompetencia de jurisdicción territorial tenía el valor de admisión tácita. En el caso de autos al momento de anunciar la oposición los ejecutados protestaron la incompetencia de jurisdicción. La entidad ejecutante no puede pretender trasladar a este procedimiento los criterios jurisprudenciales aplicables al juicio de menor cua
La serventía presupone la existencia de un acceso o camino de servicio sobre terrenos de propiedad particular que dan a ese camino, y en donde los titulares dominicales de esos predios tiene un derecho de uso, goce y posesión, bajo una forma común, igual e indivisible de paso. La reciprocidad en el uso indiscriminado de la franja de terreno por la que discurre la serventía, y su pertenencia a distintos dueños, son las dos notas que aproximan esta institución al fenómeno j
A alegaci6n de que a manobra do demandante resultou antirregulamentaria, por non ter avisado con sinais que ía faceâ€la viraxe para usaâ€la vía que existía lateralmente na intersección, non resulta acreditada. Tampouco non pode dárselle relevo de acción causante do resultado, por non ser avaliable de xeito que poida facérselle imputable obxectivamente o resultado do accidente se demandante, 0 apartamento cara á dereita denantes de faceâ€la viraxe á esquerda. E mester n
El S.O.A. es un seguro de límites y hallándose las sumas señaladas o el auto título ejecutivo dentro de la limitación indemnizatoria con arreglo a aquél establecida para los daños corporales por víctima con respecto a la fecha del accidente que nos ocupa es evidente que debe rechazarse esa supuesta nulidad del título, cuya efectiva fijación indemnizatoria se producirá en el ámbito litigioso del juicio ejecutivo presente. La declaración muestra palpablemente la indudable c
Juicio Divorcio.
En la sentencia dictada en primera instancia se efectúo un estudio acertado de los incrementos de ingresos del esposo durante lo últimos años y se recoge el aumento de las necesidades de los hijos del matrimonio, dada su edad, llegándose a la conclusión, que estimamos razonable a la vista de tales datos, de incrementar la contribución del marido al levantamiento de los cargos mediante el abono de dos pagos más, a detraer de lo q
El recurso formulado por la representación de D. Eusebio R, al que se adhirió la representación de D. Manuel P, impugnan la sentencia apelada, alegando un único motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, y a este propósito se hace preciso establecer la siguiente puntualizacion: Con arreglo a una reiterada doctrina jurisprudencial, y en materia de accidentes de tráfico, por colisión de vehículos, el principio de inversión de la carga de la prueba, y de respon
Juicio SEPARACION MATRIMONIAL. La prueba aportada para resolver las cuestiones planteadas en esta segunda instancia es más bien escasa, en parte por la falta de actividad de la esposa demandante para cumplimentar la propuesta y en parte por la falta de colaboración del marido demandado cuya cómoda postura es de ocultación de sus ingresos y medios económicos, a la espera de que los acredite la parte contraria y a sabiendas de lo difícil que es hacerlo cuando se trata de un
Sobre Reclamación de Cantidad por daños en Accidente de Circulación. Al no haberse aportado por la Compañía de Seguros la pertinente prueba acerca del hecho extintivo del contrato de seguro que ha aducido, no siendo suficiente la certificación unilateral elaborada por ella misma, procede confirmar la sentencia dictada en primera instancia.
Se desestima el recurso.