Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Juicio Cognición sobre Reivindicación Propiedad.
La franja de terreno existente en la parte trasera de la vivienda de la actora, de 40 cms de ancho, que va desde la vivienda hasta el muro de separación de ambas fincas, es propiedad de la demandante.
El muro que sostiene las tierras de la propiedad de Encarnación en el lado Sur de su propiedad que linda con la finca de los demandados y los postes intercalados en ello
La sentencia recaída en la primera instancia, apelada por
la ejecutante, caja de Madrid, declara la nulidad del juicio por carecer de
fuerza ejecutiva el título en cuya virtud se procede, una póliza de crédito, al
ser ¡líquida la deuda y ser aplicable, en consecuencia, el artículo 1467.20 de la
Se desestima el recurso.
En el fallo de la demanda interpuesta por doña Alicia S contra don Ramón P y doña Teresa María M se enerva la acción de desahucio promovida, en relación con la vivienda sita en el piso 20 F del inmueble núm. 47 de la calle Bolivia de esta Ciudad. Se condena a los expresados demandados a pagar a la actora la suma de 403.195 ptas, asi como el importe de las rentas vencidas desde octubre de 1.996 a la fecha de la firmeza de la presente resolución, a razón de 45.986 ptas., me
La parte apelante aduce que puesto que el título constitutivo de la propiedad horizontal se autorizó al titular del sótano a realizar obras de reforma y transformación, se puede deducir que se atribuyó carácter privativo a elementos en principio comunes. La propia parte apelante, al ofrecer una contraprestación monetaria a cambio de la autorización para abrir la puerta en el muro, reconoce que éste no es privativo, pues no tiene sentido pagar por abrir una puerta en cosa
Los principios de autonomía de la voluntad, de eficacia
obligatoria contractual y de relatividad en materia de contratos, proclamados
en los art.
Como bien dice la sentencia dictada en primera instancia, en periodo probatorio no se ha aportado al presente procedimiento la demanda presentada en el Juicio Verbal número 250/95, seguido ante el Juzgado de Primera instancia número 1 de Marín, para poder así apreciar en qué términos fue redactada la misma, y aplicar la pertinente doctrina jurisprudencial sobre interrupción del plazo prescriptivo de las acciones al que se refiere el artículo <rel id="7499513_120236" uri="
Existiendo varios coherederos forzosos en el testamento de Doña Elisa, y vistos los términos literales del mismo en el que se dice lega a su hija Nieves la nuca propiedad de los tercios de mejora y libre disposición y que ellos se harán efectivos, entre otros bienes que menciona y sin perjuicio de completantos con la porción indivisa que le corresponde a la testadora en la casa Da alai de cuya división se trata en esta litis) entiende esta Sala que viene a instituirse en
Como ya se venia a decir en la sentencia de esta
Audiencia de 14-6-1995 es preciso demostrar la procedencia del jabalí, lo que
le incumbe a la parte actora, como hecho básico de la pretensión de la misma,
pues ya el Reglamento de la
El recurso se concreta en reiterar la simulación por falta de precio del contrato de compraventa de 25 de abril de 1992. Si bien las personas contratantes (padres vendedores hijo comprador) pueden aceptarse como indicarais de simulación, no es un hecho que por sí solo constituya prueba ni que exonere a la parte demandante de la obligación de probar aquella falta de precio. La prueba practicada viene a confirmar la versión de la parte demandada, y por el contrario no apoya
No cabe la compensación interesada tal como se solicitó en el acto de la vista, al no hallarse acreditado el perjudicado al que se destinó el pago del Consorcio; independientemente de su posible fijación en ejecución de sentencia, según se previene en la resolución impugnada pues la que nos ocupa responde al principio de una responsabilidad cuasi objetiva, y así se diferencia también de aquella otra por que la carga probatoria de la excepción de culpa exclusiva de la víc
Juicio Cognición sobre Reivindicación Propiedad.
La franja de terreno existente en la parte trasera de la vivienda de la actora, de 40 cms de ancho, que va desde la vivienda hasta el muro de separación de ambas fincas, es propiedad de la demandante.
El muro que sostiene las tierras de la propiedad de Encarnación en el lado Sur de su propiedad que linda con la finca de los demandados y los postes intercalados en ello
La sentencia recaída en la primera instancia, apelada por
la ejecutante, caja de Madrid, declara la nulidad del juicio por carecer de
fuerza ejecutiva el título en cuya virtud se procede, una póliza de crédito, al
ser ¡líquida la deuda y ser aplicable, en consecuencia, el artículo 1467.20 de la
Se desestima el recurso.
En el fallo de la demanda interpuesta por doña Alicia S contra don Ramón P y doña Teresa María M se enerva la acción de desahucio promovida, en relación con la vivienda sita en el piso 20 F del inmueble núm. 47 de la calle Bolivia de esta Ciudad. Se condena a los expresados demandados a pagar a la actora la suma de 403.195 ptas, asi como el importe de las rentas vencidas desde octubre de 1.996 a la fecha de la firmeza de la presente resolución, a razón de 45.986 ptas., me
La parte apelante aduce que puesto que el título constitutivo de la propiedad horizontal se autorizó al titular del sótano a realizar obras de reforma y transformación, se puede deducir que se atribuyó carácter privativo a elementos en principio comunes. La propia parte apelante, al ofrecer una contraprestación monetaria a cambio de la autorización para abrir la puerta en el muro, reconoce que éste no es privativo, pues no tiene sentido pagar por abrir una puerta en cosa
Los principios de autonomía de la voluntad, de eficacia
obligatoria contractual y de relatividad en materia de contratos, proclamados
en los art.
Como bien dice la sentencia dictada en primera instancia, en periodo probatorio no se ha aportado al presente procedimiento la demanda presentada en el Juicio Verbal número 250/95, seguido ante el Juzgado de Primera instancia número 1 de Marín, para poder así apreciar en qué términos fue redactada la misma, y aplicar la pertinente doctrina jurisprudencial sobre interrupción del plazo prescriptivo de las acciones al que se refiere el artículo <rel id="7499513_120236" uri="
Existiendo varios coherederos forzosos en el testamento de Doña Elisa, y vistos los términos literales del mismo en el que se dice lega a su hija Nieves la nuca propiedad de los tercios de mejora y libre disposición y que ellos se harán efectivos, entre otros bienes que menciona y sin perjuicio de completantos con la porción indivisa que le corresponde a la testadora en la casa Da alai de cuya división se trata en esta litis) entiende esta Sala que viene a instituirse en
Como ya se venia a decir en la sentencia de esta
Audiencia de 14-6-1995 es preciso demostrar la procedencia del jabalí, lo que
le incumbe a la parte actora, como hecho básico de la pretensión de la misma,
pues ya el Reglamento de la
El recurso se concreta en reiterar la simulación por falta de precio del contrato de compraventa de 25 de abril de 1992. Si bien las personas contratantes (padres vendedores hijo comprador) pueden aceptarse como indicarais de simulación, no es un hecho que por sí solo constituya prueba ni que exonere a la parte demandante de la obligación de probar aquella falta de precio. La prueba practicada viene a confirmar la versión de la parte demandada, y por el contrario no apoya
No cabe la compensación interesada tal como se solicitó en el acto de la vista, al no hallarse acreditado el perjudicado al que se destinó el pago del Consorcio; independientemente de su posible fijación en ejecución de sentencia, según se previene en la resolución impugnada pues la que nos ocupa responde al principio de una responsabilidad cuasi objetiva, y así se diferencia también de aquella otra por que la carga probatoria de la excepción de culpa exclusiva de la víc