Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
En el presente proceso interdictal se discute el hecho del paso de manera que aunque se reconozca el mismo en favor de los demandantes, ello no quiere decir que el derecho de paso en favor de sus fincas quede asimismo decidido, pues la cuestión de derecho queda reservada al juicio declarativo correspondiente, pero es que además, nada se opone a que como se argumenta en la sentencia apelada, pueda existir otro paso en favor de las fincas de los demandantes, porque lo que
Juicio de COGNICION sobre negatoria de servidumbre.
Protesta la parte apelada que en el escrito de recurso la apelante nada pide en concreto, limitándose exclusivamente a hacer peticiones de orden puramente procesal o formal: que se admita el recurso y que se eleven los autos a la Audiencia. El sentido del escrito de recurso es claro. Pretende que el pronunciamiento de la sentencia recurrida que le perjudica _el único que de la pretensión actora
Toda la argumentación del demandado gira en torno a su fundamental alegación de que, en realidad, el contrato de ejecución de obra se concerté entre la actora y la aseguradora ''Federación IBÉRICA DE SEGUROS S.A,'', quedando el demandado extraño a esa relación contractual.
Sin embargo, acreditado está en autos que fue el demandado quién llevó personalmente el vehículo al taller de la actora y firmó la orden de reparación.
<P class=MsoPlainTLos recursos de apelación formulados, tanto por la aseguradora del propietario del local, como por la aseguradora del arrendatario del mismo, as! como por este, en atribuirse responsabilidades, con base, en los distintos informes periciales, que obran en el procedimiento alguno de ellos, realizados a instancia de parte, pero concluyente en su mayoría de que la causa del incendio, hecho admitido fue un cortacircuito, al que la actora subrogada, en virtud del art_ 43 de la
No puede prosperar la solicitud de que se otorgue el recibimiento a prueba en la segunda instancia por no haberse practicado en la instancia la prueba testifical de los testigos que fueron citados y no comparecieron al primer llamamiento y ya no lo fueron por segunda vez por falta de tiempo ordinario hábil, por las siguientes razones:
a) Porque la parte proponente pudo haber instado del juzgador que se ampliase el plazo para tal fin y no lo hizo
Juicio VERBAL CIVIL.
Con independencia de la ausencia de valor de la prueba pericial que se ha acordado como diligencia para mejor proveer, en la medida en que, si bien acordada en el presente procedimiento, por proveido de fecha 16 de enero de 1997, lo cierto es que la misma no se practicó en la actualidad y el informe pericial corresponde a fecha 3 de enero de 1994 (con la consiguiente posibilidad de que, dado el periodo de tiempo transcurrido
Aparece probado y así se declara que María Angélica A, nacida el 13 de Septiembre de 1.978, es nieta de la concesionaria Z de la cantina del cine Victoria de ésta Ciudad del que es gerente o encargado Francisco José C, existiendo malas relaciones entre éste y la referida concesionaria y familia; que el día 13 de Diciembre de 1.997, cuando se desarrollaba la reproducción de la función de las 17,45 horas Francisco José Costas Fraga por creer que se estaba fumando en la sala
Lo único que se debate en el recurso es la cuestión de la procedencia y cuantía de la pensión compensatoria en favor de la esposa y la alimenticia para los dos hijos menores del matrimonio, así como la oportunidad de la litis expensas y una concreta matización del horario en el régimen de visitas. Por ello no puede discutirse la procedencia de la pensión compensatoria en favor de la esposa, cuando está demostrado que esta carece de trabajo y de una preparación especial pa
Procede confirmar la sentencia apelada, dándose por reproducidos los fundamentos jurídicos en ella contenidos pues las dos primeras peticiones contenidas en el _Ipetitum'' de la demanda devienen improcedentes a tenor de los términos del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes. M. Nieves R arrendataria''. La posibilidad de que se lleve a cabo la instalación de un nuevo contador en el propio local arrendado, hace innecesaria la petición contenida en el aparta
Las declaraciones de los dos Agentes de Policía son lo suficientemente precisas para dejar constancia de que el 5_8_96, dos hijos menores del acusado practicaban la mendicidad conduciéndoles al domicilio paterno, y que el 25 del mismo mes y año vuelven a sorprender a dos hijos del acusado, menores de edad, practicando la mendicidad con el beneplácito y bajo la vigilancia de su padre, reconociendo en el juicio oral que en ambas ocasiones uno de esos menores era la niña Jul
En el presente proceso interdictal se discute el hecho del paso de manera que aunque se reconozca el mismo en favor de los demandantes, ello no quiere decir que el derecho de paso en favor de sus fincas quede asimismo decidido, pues la cuestión de derecho queda reservada al juicio declarativo correspondiente, pero es que además, nada se opone a que como se argumenta en la sentencia apelada, pueda existir otro paso en favor de las fincas de los demandantes, porque lo que
Juicio de COGNICION sobre negatoria de servidumbre.
Protesta la parte apelada que en el escrito de recurso la apelante nada pide en concreto, limitándose exclusivamente a hacer peticiones de orden puramente procesal o formal: que se admita el recurso y que se eleven los autos a la Audiencia. El sentido del escrito de recurso es claro. Pretende que el pronunciamiento de la sentencia recurrida que le perjudica _el único que de la pretensión actora
Toda la argumentación del demandado gira en torno a su fundamental alegación de que, en realidad, el contrato de ejecución de obra se concerté entre la actora y la aseguradora ''Federación IBÉRICA DE SEGUROS S.A,'', quedando el demandado extraño a esa relación contractual.
Sin embargo, acreditado está en autos que fue el demandado quién llevó personalmente el vehículo al taller de la actora y firmó la orden de reparación.
<P class=MsoPlainTLos recursos de apelación formulados, tanto por la aseguradora del propietario del local, como por la aseguradora del arrendatario del mismo, as! como por este, en atribuirse responsabilidades, con base, en los distintos informes periciales, que obran en el procedimiento alguno de ellos, realizados a instancia de parte, pero concluyente en su mayoría de que la causa del incendio, hecho admitido fue un cortacircuito, al que la actora subrogada, en virtud del art_ 43 de la
No puede prosperar la solicitud de que se otorgue el recibimiento a prueba en la segunda instancia por no haberse practicado en la instancia la prueba testifical de los testigos que fueron citados y no comparecieron al primer llamamiento y ya no lo fueron por segunda vez por falta de tiempo ordinario hábil, por las siguientes razones:
a) Porque la parte proponente pudo haber instado del juzgador que se ampliase el plazo para tal fin y no lo hizo
Juicio VERBAL CIVIL.
Con independencia de la ausencia de valor de la prueba pericial que se ha acordado como diligencia para mejor proveer, en la medida en que, si bien acordada en el presente procedimiento, por proveido de fecha 16 de enero de 1997, lo cierto es que la misma no se practicó en la actualidad y el informe pericial corresponde a fecha 3 de enero de 1994 (con la consiguiente posibilidad de que, dado el periodo de tiempo transcurrido
Aparece probado y así se declara que María Angélica A, nacida el 13 de Septiembre de 1.978, es nieta de la concesionaria Z de la cantina del cine Victoria de ésta Ciudad del que es gerente o encargado Francisco José C, existiendo malas relaciones entre éste y la referida concesionaria y familia; que el día 13 de Diciembre de 1.997, cuando se desarrollaba la reproducción de la función de las 17,45 horas Francisco José Costas Fraga por creer que se estaba fumando en la sala
Lo único que se debate en el recurso es la cuestión de la procedencia y cuantía de la pensión compensatoria en favor de la esposa y la alimenticia para los dos hijos menores del matrimonio, así como la oportunidad de la litis expensas y una concreta matización del horario en el régimen de visitas. Por ello no puede discutirse la procedencia de la pensión compensatoria en favor de la esposa, cuando está demostrado que esta carece de trabajo y de una preparación especial pa
Procede confirmar la sentencia apelada, dándose por reproducidos los fundamentos jurídicos en ella contenidos pues las dos primeras peticiones contenidas en el _Ipetitum'' de la demanda devienen improcedentes a tenor de los términos del contrato de arrendamiento que vincula a los litigantes. M. Nieves R arrendataria''. La posibilidad de que se lleve a cabo la instalación de un nuevo contador en el propio local arrendado, hace innecesaria la petición contenida en el aparta
Las declaraciones de los dos Agentes de Policía son lo suficientemente precisas para dejar constancia de que el 5_8_96, dos hijos menores del acusado practicaban la mendicidad conduciéndoles al domicilio paterno, y que el 25 del mismo mes y año vuelven a sorprender a dos hijos del acusado, menores de edad, practicando la mendicidad con el beneplácito y bajo la vigilancia de su padre, reconociendo en el juicio oral que en ambas ocasiones uno de esos menores era la niña Jul