Sentencia Civil Nº 9, Aud...ro de 1998

Última revisión
13/01/1998

Sentencia Civil Nº 9, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 0164/97 de 13 de Enero de 1998

Tiempo de lectura: 53 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 13 de Enero de 1998

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL

Nº de sentencia: 9

Resumen
No puede prosperar la solicitud de que se otorgue el recibimiento a prueba en la segunda instancia por no haberse practicado en la instancia la prueba testifical de los testigos que fueron citados y no comparecieron al primer llamamiento y ya no lo fueron por segunda vez por falta de tiempo ordinario hábil, por las siguientes razones: a) Porque la parte proponente pudo haber instado del juzgador que se ampliase el plazo para tal fin y no lo hizo, máxime cuando el proceso de cognición es especialmente proclive a tal posibilidad conformándose con la posibilidad de que pudiera ser acordada para mejor proveer, cuando ello es facultad discrecional del juzgador. b) Porque tal prueba deviene inútil pues siendo su pretendida finalidad la de acreditar la supuesta intervención de D. Carmen  en el documento de partición de fecha 4 de febrero de 1.982 y que por ello queda vinculada a su contenido obligacional, no es sostenible tal aserto cuando en el citado instrumento se expresa con toda claridad las personas que intervienen en el, sin que figure D. Carmen ni siquiera como representada por mandatario verbal, de ahí que resulte lógico el que no aparezca su firma al pié del mismo cuando es ajena a él y nada tiene que ratificar. c) Porque no puede pretenderse acreditar solo por medio de testigos aquellos negocios jurídicos que de ordinario suelen plasmarse por escrito, habitualidad harto frecuente en materia de partición hereditaria como queda acreditado en la litigiosa en la que se efectuó por medio de los documentos de 13 de junio de 1.968 y el susodicho de 4 de febrero de 1.982. Por consiguiente, al no practicarse la referida prueba testifical, ni hubo infracción de lo dispuesto en los arts. 733.30 y 862 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni se aprecia situación de indefensión. Se desestima el recurso.  

Voces

Usufructo

Herencia

Heredero forzoso

Derecho de usufructo

Prueba de testigos

Aval bancario

Fincas Rústicas

Negocio jurídico

Juicio de cognición

Fincas Urbanas

Renta vitalicia

Responsabilidad

Tradición instrumental

Comunidad hereditaria

División de herencia

Partición hereditaria

Mandatario verbal

Indefensión

Confesión judicial

Usufructo viudal

Usufructuario

Operación particional

Nulidad de actuaciones

Prueba pericial

Pago de la legítima

Intereses legales

Fallecimiento del causante

Interés legal del dinero

Descendientes

Sociedad de gananciales

Constitución de usufructo

Cónyuge viudo

Representación procesal

Bienes donados

Fundamentos

 

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de Orense, constituida por los Señores, don Abel Carvajales Santa Eufemia, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane, …

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