Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
La pretensión deducida en autos es de negación de servidumbre de conducción de aguas subterráneas, en subsuelo de la finca propiedad de la parte actora, por donde discurre un denominado sendero, en lo alto del talud donde termina dicha finca. No hay duda alguna de la titularidad dominical del demandante y su hermano; al margen de la aportación documental en apoyo de tal dominio, es la propia conducta _extraprocesal y procesal_ de los demandados la que sirve al acreditamie
Se ejercita en la demanda una acción de culpa
extracontractual o aquilina con base en los artículos
Se fomula recurso de apelación contra la sentencia, tanto por el CONSORCIO SEGUROS como por la representación de Doña CARMEN y Don RAMIRO con base el primero en que la cantidad día a satisfacer por el Consorcio sería la de 4.000 pesetas diarias y que no es procedente la indemnización de forma solidaria por parte del Consorcio con el otro obligado, manifestando los otros apelantes que no procede la franquicia a favor del Consorcio, por tratarse de una Compañía en liquidaci
El
Los demandados se aquietan con los pronunciamientos que desestiman las excepciones perentorias de falta de acción por parte de la empresa actora, y consiguiente falta de obligación de los demandados frente a ella (estiman que la obra fue contratada, no con O, S.L., cuyo actual Administrador fue dado de alta en la empresa como obrero en el año 1990 y el mismo reconoce que en la fecha del contrato era accionista y obrero, no apoderado como parecen asegurar los testigos prop
Teniendo en cuenta como mantiene la jurisprudencia en
reiteradas resoluciones, entre otras, la del 25 de febrero de 199s del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, del análisis del antiguo artículo 48 de la
El recurso formulado por la representación de la entidad I (Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija), alega como motivos de impugnación de la sentencia apelada, la coexistencia de culpas, basada en el exceso de velocidad del conductor del Fiat Tempra, y además, la improcedencia de los intereses del 20 por ciento, que contempla la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/89, cuestiones que merecen un separado estudio.
Por lo que se refiere al
Una vez cacheada la acusada Emilia D se le intervino un monedero con 18.260 pts y un billete de 10.000 pts arrugado y escondido entre su vestimenta así como una bolsa rota con restos de sustancia que tras su análisis resultó ser cocaína con un peso de 0,222 gr.
Condenamos a MARIA ARGENTINA M, con su conformidad como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo <rel id="1948765_89517" uri="" tipo="ARTIC
Juicio VERBAL CIVIL sobre tráfico.
No cabe sino confirmar la sentencia de instancia. No tenemos, por consiguiente, prueba alguna que nos permita afirmar que la conductora del turismo invadió el camino por donde circulaba la motocicleta de modo tal que interceptara su trayectoria o que lo hiciera en forma tal, inopinada y avanzada sobre el camino, que obligara a una reacción violenta del demandante. No podemos descartar que éste haya tenido una r
Reclamación de cantidad en juicio menor cuantia, se plantean dos cuestiones:
Por la apelante se sostiene que no existe relación contractual en TH..S.A.
Y se alega la prescripción de los gastos de transporte
en base al artículo
La pretensión deducida en autos es de negación de servidumbre de conducción de aguas subterráneas, en subsuelo de la finca propiedad de la parte actora, por donde discurre un denominado sendero, en lo alto del talud donde termina dicha finca. No hay duda alguna de la titularidad dominical del demandante y su hermano; al margen de la aportación documental en apoyo de tal dominio, es la propia conducta _extraprocesal y procesal_ de los demandados la que sirve al acreditamie
Se ejercita en la demanda una acción de culpa
extracontractual o aquilina con base en los artículos
Se fomula recurso de apelación contra la sentencia, tanto por el CONSORCIO SEGUROS como por la representación de Doña CARMEN y Don RAMIRO con base el primero en que la cantidad día a satisfacer por el Consorcio sería la de 4.000 pesetas diarias y que no es procedente la indemnización de forma solidaria por parte del Consorcio con el otro obligado, manifestando los otros apelantes que no procede la franquicia a favor del Consorcio, por tratarse de una Compañía en liquidaci
El
Los demandados se aquietan con los pronunciamientos que desestiman las excepciones perentorias de falta de acción por parte de la empresa actora, y consiguiente falta de obligación de los demandados frente a ella (estiman que la obra fue contratada, no con O, S.L., cuyo actual Administrador fue dado de alta en la empresa como obrero en el año 1990 y el mismo reconoce que en la fecha del contrato era accionista y obrero, no apoderado como parecen asegurar los testigos prop
Teniendo en cuenta como mantiene la jurisprudencia en
reiteradas resoluciones, entre otras, la del 25 de febrero de 199s del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, del análisis del antiguo artículo 48 de la
El recurso formulado por la representación de la entidad I (Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija), alega como motivos de impugnación de la sentencia apelada, la coexistencia de culpas, basada en el exceso de velocidad del conductor del Fiat Tempra, y además, la improcedencia de los intereses del 20 por ciento, que contempla la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/89, cuestiones que merecen un separado estudio.
Por lo que se refiere al
Una vez cacheada la acusada Emilia D se le intervino un monedero con 18.260 pts y un billete de 10.000 pts arrugado y escondido entre su vestimenta así como una bolsa rota con restos de sustancia que tras su análisis resultó ser cocaína con un peso de 0,222 gr.
Condenamos a MARIA ARGENTINA M, con su conformidad como autora penalmente responsable de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo <rel id="1948765_89517" uri="" tipo="ARTIC
Juicio VERBAL CIVIL sobre tráfico.
No cabe sino confirmar la sentencia de instancia. No tenemos, por consiguiente, prueba alguna que nos permita afirmar que la conductora del turismo invadió el camino por donde circulaba la motocicleta de modo tal que interceptara su trayectoria o que lo hiciera en forma tal, inopinada y avanzada sobre el camino, que obligara a una reacción violenta del demandante. No podemos descartar que éste haya tenido una r
Reclamación de cantidad en juicio menor cuantia, se plantean dos cuestiones:
Por la apelante se sostiene que no existe relación contractual en TH..S.A.
Y se alega la prescripción de los gastos de transporte
en base al artículo