Sentencia Civil Nº 220, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 211/97 de 26 de Junio de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 220
Resumen
Toda la argumentación del demandado gira en torno a su
fundamental alegación de que, en realidad, el contrato de ejecución de obra se
concerté entre la actora y la aseguradora ''Federación IBÉRICA DE SEGUROS
S.A,'', quedando el demandado extraño a esa relación contractual.
Sin embargo, acreditado está en autos que fue el
demandado quién llevó personalmente el vehículo al taller de la actora y firmó
la orden de reparación.
Pero todo ello no anula ni desvirtúa el contrato básico
de ejecución de obra concertado entre la actora y el demandado.
Que la aseguradora mostrara su disposición a hacerse
cargo de la factura sólo representaba una garantía de cobro añadida a la
obligación originaria asumida por el demandado; garantía que resultó frustrada
al rechazar el siniestro la aseguradora, en atención al resultado de la prueba
de alcoholemia practicada en su momento al hoy demandado. La posibilidad de que
la actora esté asistida de una acción para obligar a la aseguradora a cumplir
la promesa de pago, no quiere decir que carezca de acción frente al demandado,
como propietario del vehículo reparado, el cuál encargó personalmente la
reparación y firmó la orden de trabajo, pues como nos dice con razón la actora
en el escrito de impugnación del recurso, la liberación del demandado sólo
podría tener lugar en virtud de una novación contractual, cuya realidad no se
acredita (confrontar arts. 1.204 y 1.205 del Código Civil). En atención a lo expuesto, la excepción de litisconsorcio
pasivo necesario carece de fundamento, debiendo estimarse la demanda.
Voces
Asegurador
Juicio de cognición
Ejecuciones de obras
Reclamación de cantidad
Intereses legales
Interés legal del dinero
Relación contractual
Franquicia
Rechazo del siniestro
Dueño
Litisconsorcio pasivo necesario
Cumplimiento del contrato
Contrato de seguro
Fundamentos
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PONTEVEDRA, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente,
D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ VIDE, …
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