Sentencia Civil Nº 220, A...io de 1998

Última revisión
26/06/1998

Sentencia Civil Nº 220, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 211/97 de 26 de Junio de 1998

Tiempo de lectura: 23 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 26 de Junio de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO

Nº de sentencia: 220

Resumen
Toda la argumentación del demandado gira en torno a su fundamental alegación de que, en realidad, el contrato de ejecución de obra se concerté entre la actora y la aseguradora ''Federación IBÉRICA DE SEGUROS S.A,'', quedando el demandado extraño a esa relación contractual. Sin embargo, acreditado está en autos que fue el demandado quién llevó personalmente el vehículo al taller de la actora y firmó la orden de reparación. Pero todo ello no anula ni desvirtúa el contrato básico de ejecución de obra concertado entre la actora y el demandado. Que la aseguradora mostrara su disposición a hacerse cargo de la factura sólo representaba una garantía de cobro añadida a la obligación originaria asumida por el demandado; garantía que resultó frustrada al rechazar el siniestro la aseguradora, en atención al resultado de la prueba de alcoholemia practicada en su momento al hoy demandado. La posibilidad de que la actora esté asistida de una acción para obligar a la aseguradora a cumplir la promesa de pago, no quiere decir que carezca de acción frente al demandado, como propietario del vehículo reparado, el cuál encargó personalmente la reparación y firmó la orden de trabajo, pues como nos dice con razón la actora en el escrito de impugnación del recurso, la liberación del demandado sólo podría tener lugar en virtud de una novación contractual, cuya realidad no se acredita (confrontar arts. 1.204 y 1.205 del Código Civil). En atención a lo expuesto, la excepción de litisconsorcio pasivo necesario carece de fundamento, debiendo estimarse la demanda.    

Voces

Asegurador

Juicio de cognición

Ejecuciones de obras

Reclamación de cantidad

Intereses legales

Interés legal del dinero

Relación contractual

Franquicia

Rechazo del siniestro

Dueño

Litisconsorcio pasivo necesario

Cumplimiento del contrato

Contrato de seguro

Fundamentos

 

LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ LUIS NúÑEZ VIDE, …

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