Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Los hechos que se declaran probados en el anterior
antecedente fáctico, son legalmente constitutivos de un delito de estafa, en
su modalidad agravada, prevista penada en los artículos 248, 249 y no 3 del
art.
La juzgadora de instancia, aún estimando no acreditados
los hechos de separación invocados, decreta ésta en base al criterio que viene
siendo admitido por UN amplio sector doctrinal con la finalidad de obviar en lo
posible expresas declaraciones de culpabilidad, en consonancia con la actual
regulación del
De la testifical del actor se deduce que las obras en el camino de parte Este de la finca de aquél se realizaron el 19 de marzo de 1 996 y la demanda terdictal se presentó en el Juzgado el 18-3-1997, luego antes de transcurrido un año el hecho que la motiva. La existencia del camino en cuestión a través de la era de los demandados enlazando el camino público con la finca de la interpelación un hecho acreditado no sólo por la testifical, sino incluso ya por las propias man
EL Testigo Don José A (nuevo contratista de las obras objeto del presente litigio) hace referencia en sus manifestaciones, a imperfecciones que observó en estos al tomarlas a su cargo, las cuales subsanó posteriormente con retoques; asi como también a obras mal efectuadas con anterioridad, tales como fisuras en placas, paredes no coartadas etc.
El Ingeniero Industrial Don Angel C, en su Informe Técnico igualmente se pronuncia sobre deficiencias
PENAL
Con fecha 14 de junio de 1989 el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia acordó reconocer a el acusado la condición de objeción de conciencia y consiguiente exención del servicio militar. Mas tarde se le concedieron distintos aplazamientos.Dos meses, contados desde la notificación del reconocimiento, de la condición de objetor, para la solicitud de ex
Por medio de las pruebas documental y confesión judicial de la actora practicadas en esta alzada, se viene en conocimiento de que la misma ya no era propietaria del inmueble en la fecha en que, invocando tal condición, presentó la demanda rectora de la litis de desahucio por falta de pago _la demanda es presentada en fecha 25 de febrero de 1.997 y en noviembre de 1.996 ya había transmitido la propiedad._ Por ello al no tener la actora el carácter con que reclama es de apl
La casa y finca aludidas en el escrito rector fueron propiedad de D. José R y Dº. Blasinda P bajo el régimen de gananciales hallándose obligados los herederos del primero a abonar el precio del suelo a los herederos de la segunda.
La casa mencionada se construyó con dinero privativo de la testadora.
Dichas casa y finca pertenecen a las comunidades hereditarias de D. José R Y Dª. Blasinda P.
L
Juicio COGNICION sobre Acción Reivindicatoria de Dominio.
El análisis de la prueba que se efectúa en la sentencia recurrida es correcto en cuanto pone de relieve las contradicciones en que incurren los testigos propuestos por la actora, aparte de su interés en el presente procedimiento como miembro de la Comunidad de Montes demandantes.
Se desestima el recurso.
<
JUICIO DE MENOR CUANTIA.
Dos son los pedimentos que inicia el demandante recurrente, uno relativo a la petición de una servidumbre de paso en favor de su finca por encontrarse la misma enclavada y sin salida a camino público sobre tal petición la sentencia que se recurre guarda el más absoluto de los silencios, y por ese motivo habría de declarase la nulidad de la resolución por evidente falta de motivación generadora de efectiva indefensión.</P
No puede aceptarse, como bien indica la sentencia apelada, la alegación de nulidad formulada por la parte actora apelante en base a la falta de causa del contrato de préstamo concertado entre las partes en 11 de mayo de 1993, por error invalidante en el consentimiento del prestatario, teniendo en cuenta que la licitud y existencia de la causa vienen amparados por la presunción "liuristantum", establecida en el art. <rel id="7499513_119425" uri="http://poolparty.iberley.es
Los hechos que se declaran probados en el anterior
antecedente fáctico, son legalmente constitutivos de un delito de estafa, en
su modalidad agravada, prevista penada en los artículos 248, 249 y no 3 del
art.
La juzgadora de instancia, aún estimando no acreditados
los hechos de separación invocados, decreta ésta en base al criterio que viene
siendo admitido por UN amplio sector doctrinal con la finalidad de obviar en lo
posible expresas declaraciones de culpabilidad, en consonancia con la actual
regulación del
De la testifical del actor se deduce que las obras en el camino de parte Este de la finca de aquél se realizaron el 19 de marzo de 1 996 y la demanda terdictal se presentó en el Juzgado el 18-3-1997, luego antes de transcurrido un año el hecho que la motiva. La existencia del camino en cuestión a través de la era de los demandados enlazando el camino público con la finca de la interpelación un hecho acreditado no sólo por la testifical, sino incluso ya por las propias man
EL Testigo Don José A (nuevo contratista de las obras objeto del presente litigio) hace referencia en sus manifestaciones, a imperfecciones que observó en estos al tomarlas a su cargo, las cuales subsanó posteriormente con retoques; asi como también a obras mal efectuadas con anterioridad, tales como fisuras en placas, paredes no coartadas etc.
El Ingeniero Industrial Don Angel C, en su Informe Técnico igualmente se pronuncia sobre deficiencias
PENAL
Con fecha 14 de junio de 1989 el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia acordó reconocer a el acusado la condición de objeción de conciencia y consiguiente exención del servicio militar. Mas tarde se le concedieron distintos aplazamientos.Dos meses, contados desde la notificación del reconocimiento, de la condición de objetor, para la solicitud de ex
Por medio de las pruebas documental y confesión judicial de la actora practicadas en esta alzada, se viene en conocimiento de que la misma ya no era propietaria del inmueble en la fecha en que, invocando tal condición, presentó la demanda rectora de la litis de desahucio por falta de pago _la demanda es presentada en fecha 25 de febrero de 1.997 y en noviembre de 1.996 ya había transmitido la propiedad._ Por ello al no tener la actora el carácter con que reclama es de apl
La casa y finca aludidas en el escrito rector fueron propiedad de D. José R y Dº. Blasinda P bajo el régimen de gananciales hallándose obligados los herederos del primero a abonar el precio del suelo a los herederos de la segunda.
La casa mencionada se construyó con dinero privativo de la testadora.
Dichas casa y finca pertenecen a las comunidades hereditarias de D. José R Y Dª. Blasinda P.
L
Juicio COGNICION sobre Acción Reivindicatoria de Dominio.
El análisis de la prueba que se efectúa en la sentencia recurrida es correcto en cuanto pone de relieve las contradicciones en que incurren los testigos propuestos por la actora, aparte de su interés en el presente procedimiento como miembro de la Comunidad de Montes demandantes.
Se desestima el recurso.
<
JUICIO DE MENOR CUANTIA.
Dos son los pedimentos que inicia el demandante recurrente, uno relativo a la petición de una servidumbre de paso en favor de su finca por encontrarse la misma enclavada y sin salida a camino público sobre tal petición la sentencia que se recurre guarda el más absoluto de los silencios, y por ese motivo habría de declarase la nulidad de la resolución por evidente falta de motivación generadora de efectiva indefensión.</P
No puede aceptarse, como bien indica la sentencia apelada, la alegación de nulidad formulada por la parte actora apelante en base a la falta de causa del contrato de préstamo concertado entre las partes en 11 de mayo de 1993, por error invalidante en el consentimiento del prestatario, teniendo en cuenta que la licitud y existencia de la causa vienen amparados por la presunción "liuristantum", establecida en el art. <rel id="7499513_119425" uri="http://poolparty.iberley.es