Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Juicio MENOR CUANTIA Sobre Resolución de Contrato y Reclamación de cantidad.
Consta por el contenido de la demanda y contestación, por la documental aportada y testifical practicada que la entidad actora y los demandados concertaron verbalmente la ejecución de una obra consistente en la realización de la estructura, división en tres plantas, colocación de tabiques, tejado y muro de contención exterior así como escalera de la casa propiedad de lo
Los hechos son constitutivos de un delito de ROBO CON
FUERZA EN LAS COSAS, cometido en casa habitada y realizado en grado de
tentativa, de los artículos 237, 238.10 y 20 y 241 en relación al art.
Es responsable en concept
Del examen de la prueba practicada se aprecia que el demandado Sr. M, circulaba detrás del vehículo del demandante Sr. N, y que no guardaba la distancia de separación necesaria ni la velocidad adecuada a esta circunstancia que le permitiese detener el vehículo a tiempo, y por eso al realizar el demandante una maniobra de giro a la derecha para salirse de la calzada, el demandado le colisión porque no guardaba aquellas elementales precauciones, por lo que es responsable de
JUICIO VERBAL CIVIL.
El acto ejercita acción reivindicatoria, aunque lo que pretende definitivamente, es la recuperación del terreno que considera le ha invadido el demandado con la construcción de un muro.
Dado que la descripción sobre la línea divisoria es insuficiente, no se pronuncia el tribunal sobre una acción reivindicatoria cuyo terreno no se puede determinar.
Habiéndose probado, que el representante de la sociedad civil actora ante la bodega Manuel G concurrió a la Asamblea General celebrada el día 20 de febrero de 1996, en la que se adoptó el acuerdo impugnado, sin que hubiese hecho constar en acta su oposición a la celebración de la Asamblea o su voto en contra a la adopción del mentado acuerdo sancionador, de carácter anulable según admite la propia actora.
Se desestima el recurso.
<P class=Los cónyuges demandan de Unión F.. S.A. el pago de 1.234.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes'', cantidad en la que cifran el perjuicio ocasionado en la finca de su propiedad conocida como lo Pilo'', en el municipio de Bande, de unas dos hectáreas, con ocasión de practicar irregularmente la tala de un número considerable de árboles, incluidos varios frutales, al verificar, sin autorización, la limpieza en la zona de servidumbre establecida sobre el in
Juicio EJECUTIVO. El artículo 1439 de la Ley Procesal Civil dispone que las demandas ejecutivas se interpondrán ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título.En el presente caso no encontramos con una póliza de préstamo, con cuota constante a interés fijo, otorgada en la sucursal del Banco S.. de Sanxenxo, donde se hizo entrega, según la misma, de la cantidad prestada, pactándose en la cláusula 31 que la devolución del ca
En el presente caso, en que la contienda se entabla sobre la determinación de renta actualizada, no ofrece duda que el requerimiento se ha practicado a medio de telegrama cuya recepción reconoce el arrendatario demandado quien concreta exclusivamente su oposición en el argumento de que el requerimiento adolece de defectos formales al no acompañarse con él la certificación del instituto Nacional de Estadística relativa a los índices determinantes de la cantidad notificada.
Admitida la realidad de las operaciones de extracción de tierra, el punto esencial de debate es la existencia o no de autorización o consentimiento por parte de la Comunidad de Montes. Ese consentimiento ha de ser probado por el demandado y sorprende la escasa prueba propuesta con ese fin, pues se limita a la aportación de unos manuscritos firmados por unos supuestos comuneros, cuando es sabido la desconfianza que provocan ese tipo de documentos. Su limitado valor obliga
Un traje de novia, cuando se utiliza, sufre un cierta deterioro, normalmente consistente en manchas, y nada impide que, después de haberlo limpiado, pueda nuevamente ser utilizado en ocasiones semejantes, por algún familiar o amiga, al no ser frecuente, por el precio que tiene, que habiendo otros miembros de la familia femeninos, sea exclusivamente destinado a una boda, y también, si no va a usarse más, su conservación suele ser una exigencia del recuerdo, por lo que tant
Juicio MENOR CUANTIA Sobre Resolución de Contrato y Reclamación de cantidad.
Consta por el contenido de la demanda y contestación, por la documental aportada y testifical practicada que la entidad actora y los demandados concertaron verbalmente la ejecución de una obra consistente en la realización de la estructura, división en tres plantas, colocación de tabiques, tejado y muro de contención exterior así como escalera de la casa propiedad de lo
Los hechos son constitutivos de un delito de ROBO CON
FUERZA EN LAS COSAS, cometido en casa habitada y realizado en grado de
tentativa, de los artículos 237, 238.10 y 20 y 241 en relación al art.
Es responsable en concept
Del examen de la prueba practicada se aprecia que el demandado Sr. M, circulaba detrás del vehículo del demandante Sr. N, y que no guardaba la distancia de separación necesaria ni la velocidad adecuada a esta circunstancia que le permitiese detener el vehículo a tiempo, y por eso al realizar el demandante una maniobra de giro a la derecha para salirse de la calzada, el demandado le colisión porque no guardaba aquellas elementales precauciones, por lo que es responsable de
JUICIO VERBAL CIVIL.
El acto ejercita acción reivindicatoria, aunque lo que pretende definitivamente, es la recuperación del terreno que considera le ha invadido el demandado con la construcción de un muro.
Dado que la descripción sobre la línea divisoria es insuficiente, no se pronuncia el tribunal sobre una acción reivindicatoria cuyo terreno no se puede determinar.
Habiéndose probado, que el representante de la sociedad civil actora ante la bodega Manuel G concurrió a la Asamblea General celebrada el día 20 de febrero de 1996, en la que se adoptó el acuerdo impugnado, sin que hubiese hecho constar en acta su oposición a la celebración de la Asamblea o su voto en contra a la adopción del mentado acuerdo sancionador, de carácter anulable según admite la propia actora.
Se desestima el recurso.
<P class=Los cónyuges demandan de Unión F.. S.A. el pago de 1.234.000 pesetas, más los intereses legales correspondientes'', cantidad en la que cifran el perjuicio ocasionado en la finca de su propiedad conocida como lo Pilo'', en el municipio de Bande, de unas dos hectáreas, con ocasión de practicar irregularmente la tala de un número considerable de árboles, incluidos varios frutales, al verificar, sin autorización, la limpieza en la zona de servidumbre establecida sobre el in
Juicio EJECUTIVO. El artículo 1439 de la Ley Procesal Civil dispone que las demandas ejecutivas se interpondrán ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de cumplimiento de la obligación, según el título.En el presente caso no encontramos con una póliza de préstamo, con cuota constante a interés fijo, otorgada en la sucursal del Banco S.. de Sanxenxo, donde se hizo entrega, según la misma, de la cantidad prestada, pactándose en la cláusula 31 que la devolución del ca
En el presente caso, en que la contienda se entabla sobre la determinación de renta actualizada, no ofrece duda que el requerimiento se ha practicado a medio de telegrama cuya recepción reconoce el arrendatario demandado quien concreta exclusivamente su oposición en el argumento de que el requerimiento adolece de defectos formales al no acompañarse con él la certificación del instituto Nacional de Estadística relativa a los índices determinantes de la cantidad notificada.
Admitida la realidad de las operaciones de extracción de tierra, el punto esencial de debate es la existencia o no de autorización o consentimiento por parte de la Comunidad de Montes. Ese consentimiento ha de ser probado por el demandado y sorprende la escasa prueba propuesta con ese fin, pues se limita a la aportación de unos manuscritos firmados por unos supuestos comuneros, cuando es sabido la desconfianza que provocan ese tipo de documentos. Su limitado valor obliga
Un traje de novia, cuando se utiliza, sufre un cierta deterioro, normalmente consistente en manchas, y nada impide que, después de haberlo limpiado, pueda nuevamente ser utilizado en ocasiones semejantes, por algún familiar o amiga, al no ser frecuente, por el precio que tiene, que habiendo otros miembros de la familia femeninos, sea exclusivamente destinado a una boda, y también, si no va a usarse más, su conservación suele ser una exigencia del recuerdo, por lo que tant