Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
Ha quedado acreditado que fue comunicado fehacientemente la actualización de la renta a la inquilina ahora interpelada en la forma que previene la Disposición Transitoria Segunda D. 11 Lâ€A.U†requiriendo al arrendatario al efecto tal como resulta: 1) De la documentación aportada por la actora; 2) del propio pago verificado del primer plazo actualizado por importe de 3.608 ptas; 3) porque la inquilina en ningún momento anterior al presente juicio niega el requerimiento
Se alega en el escrito de oposición de la parte demandada
inadecuación del procedimiento por decirse que la acción ejecutiva de estos
autos ya que ejercitada ante el Juzgado n.o 6 de Lugo finalizando con
sentencia de desestimación de la demanda. 1.911 y 1.827
NO HAY SENTENCIA
La pretensión de la parte actora consiste, en definitiva, en una reclamación de cantidad, que afirma le es debida a virtud de préstamos de cantidades, instrumentados a medio de transferencias bancarias, realizadas durante los años 1992 y 1993, en favor de la mercantil demandada. 1740 y siguientes del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" ti
Con la construcción de los demandados se invadió terreno ajeno perteneciente al actor que no consintió en ningún momento tal obra definitiva, cuyo apoyo en propiedad del mismo refleja con evidencia el reconocimiento judicial, que recoge expresamente como la obra en cuestión se adentra hacia la finca del accionante aproximadamente en diez centímetros, en la forma que indica. Por todo lo que debe ser rechazado el recurso y confirmada la sentencia impugnada.
Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar la sentencia apelada, ya que la tesis del recurrente, cae por su propia base, al sustentarse en hipótesis, cuando la culpa que se achaca a la demanda, ha de tener soporte en pruebas concluyentes, que el mismo apelante, implícitamente, reconoce que no hay, al articular su recurso sobre las referidas suposiciones.
En la propia demanda, hecho segundo párrafo segundo, y
Existe en la sentencia apelada una interpretación errónea de la prueba practicada. Por el contrario, las conclusiones probatorios que contiene el fundamento primero de la citada resolución aparece como el resultado racional al que se llegó después de una lectura y análisis de las manifestaciones efectuadas por los testigos de la demandada Señoras, P y R y las de Don Manuel R; asi como de la contestación dada a la segunda pregunta por la testigo de la actora DI Carmen, en
El apelante ciñe el motivo de su recurso a la denegación que se efectúa en la resolución apelada del importe que reclama en concepto de actualización de la pensión en día pactada. Los intervinientes en este procedimiento otorgaron en su día â€constante su matrimonio escritura pública de capitulaciones matrimoniales en el que, entre otros acuerdos, pactaron que el marido abonarla a la esposa la cantidad mensual de 80.000 pts. pensión que se revisaría cada dos años. La es
El acusado, CARLOS C, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del año 1.991 contactó en el bar C de Marín con Salvador 'B y Francisco Javier B, padre e hijo respectivamente, comentándoles que era funcionario de la Seguridad Social y que podía arreglar el tema de la jubilación de Salvador acelerando tramitación a cambio de una cantidad de dinero, por lo que éste decidió darle 170.000 pesetas en la creencia de que el acusado podría efectivamente
Corresponde al demandante, en el ejercicio de la acción declarativa de dominio, acreditar la identificación de la finca. En el presente caso, no se cumple el requisito de la identidad de la finca reclamada, que se describe en el hecho primero de la demanda. Pues, en primer término, como linderos este y oeste, se fijan respectivamente, ''Herederos de Eduardo R, y ''Emilio R y otro'', y sin embargo sobre el terreno, no se ha comprobado la realidad de tal delimitación, pues
El presente supuesto se refiere a la posible aplicación de la institución de la caducidad en la instancia, por haber transcurrido, en la primera, cuatro años sin que se hubiere desarrollado actividad procesal alguna. Cierto es que en fecha 20/10/93 el Juzgado entregó el procurador de la ejecutante un exhorto a Ribadeo en el que se requería de pago al ejecutado y se le citada de remate luego de despachada ejecución. Como en el juicio ejecutivo no constaba actuación alguna
Ha quedado acreditado que fue comunicado fehacientemente la actualización de la renta a la inquilina ahora interpelada en la forma que previene la Disposición Transitoria Segunda D. 11 Lâ€A.U†requiriendo al arrendatario al efecto tal como resulta: 1) De la documentación aportada por la actora; 2) del propio pago verificado del primer plazo actualizado por importe de 3.608 ptas; 3) porque la inquilina en ningún momento anterior al presente juicio niega el requerimiento
Se alega en el escrito de oposición de la parte demandada
inadecuación del procedimiento por decirse que la acción ejecutiva de estos
autos ya que ejercitada ante el Juzgado n.o 6 de Lugo finalizando con
sentencia de desestimación de la demanda. 1.911 y 1.827
NO HAY SENTENCIA
La pretensión de la parte actora consiste, en definitiva, en una reclamación de cantidad, que afirma le es debida a virtud de préstamos de cantidades, instrumentados a medio de transferencias bancarias, realizadas durante los años 1992 y 1993, en favor de la mercantil demandada. 1740 y siguientes del <rel id="7499513" uri="http://poolparty.iberley.es/Legislacion/30429" ti
Con la construcción de los demandados se invadió terreno ajeno perteneciente al actor que no consintió en ningún momento tal obra definitiva, cuyo apoyo en propiedad del mismo refleja con evidencia el reconocimiento judicial, que recoge expresamente como la obra en cuestión se adentra hacia la finca del accionante aproximadamente en diez centímetros, en la forma que indica. Por todo lo que debe ser rechazado el recurso y confirmada la sentencia impugnada.
Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar la sentencia apelada, ya que la tesis del recurrente, cae por su propia base, al sustentarse en hipótesis, cuando la culpa que se achaca a la demanda, ha de tener soporte en pruebas concluyentes, que el mismo apelante, implícitamente, reconoce que no hay, al articular su recurso sobre las referidas suposiciones.
En la propia demanda, hecho segundo párrafo segundo, y
Existe en la sentencia apelada una interpretación errónea de la prueba practicada. Por el contrario, las conclusiones probatorios que contiene el fundamento primero de la citada resolución aparece como el resultado racional al que se llegó después de una lectura y análisis de las manifestaciones efectuadas por los testigos de la demandada Señoras, P y R y las de Don Manuel R; asi como de la contestación dada a la segunda pregunta por la testigo de la actora DI Carmen, en
El apelante ciñe el motivo de su recurso a la denegación que se efectúa en la resolución apelada del importe que reclama en concepto de actualización de la pensión en día pactada. Los intervinientes en este procedimiento otorgaron en su día â€constante su matrimonio escritura pública de capitulaciones matrimoniales en el que, entre otros acuerdos, pactaron que el marido abonarla a la esposa la cantidad mensual de 80.000 pts. pensión que se revisaría cada dos años. La es
El acusado, CARLOS C, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del año 1.991 contactó en el bar C de Marín con Salvador 'B y Francisco Javier B, padre e hijo respectivamente, comentándoles que era funcionario de la Seguridad Social y que podía arreglar el tema de la jubilación de Salvador acelerando tramitación a cambio de una cantidad de dinero, por lo que éste decidió darle 170.000 pesetas en la creencia de que el acusado podría efectivamente
Corresponde al demandante, en el ejercicio de la acción declarativa de dominio, acreditar la identificación de la finca. En el presente caso, no se cumple el requisito de la identidad de la finca reclamada, que se describe en el hecho primero de la demanda. Pues, en primer término, como linderos este y oeste, se fijan respectivamente, ''Herederos de Eduardo R, y ''Emilio R y otro'', y sin embargo sobre el terreno, no se ha comprobado la realidad de tal delimitación, pues
El presente supuesto se refiere a la posible aplicación de la institución de la caducidad en la instancia, por haber transcurrido, en la primera, cuatro años sin que se hubiere desarrollado actividad procesal alguna. Cierto es que en fecha 20/10/93 el Juzgado entregó el procurador de la ejecutante un exhorto a Ribadeo en el que se requería de pago al ejecutado y se le citada de remate luego de despachada ejecución. Como en el juicio ejecutivo no constaba actuación alguna