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Sentencia Civil Nº 13, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0096/97 de 15 de Enero de 1998
Texto
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 15 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 13
Resumen
Teniendo en cuenta como mantiene la jurisprudencia en
reiteradas resoluciones, entre otras, la del 25 de febrero de 199s del Tribunal
Superior de Justicia de Navarra, del análisis del antiguo artículo 48 de la L.E.C., hoy de redacción prácticamente igual en este extremo en el art. 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, no puede deducirse que no sea
procedente la práctica de la tasación de costas, si no que ésta debe realizarse
con el fin de conocer su importe, sin perjuicio de que no habrá de ser obligada
a su pago la parte que obtuvo los beneficios de justicia gratuita, salvo en el
supuesto de que viniese a mejor fortuna en el plazo de tres años. En
consecuencia, dicha tasación debe ser aprobada.
Voces
Tasación de costas
Justicia gratuita
Intervención de abogado
Juicio de cognición
Asistencia jurídica gratuita
Mala fe
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA PONTEVEDRA
APELACION CIVIL 0838
Rollo 0096/97
Asunto IMPUGNACION TASACION COSTAS INDEBIDOS
(MENOR CUANTIA)
Número : 0094/96 Procedencia : JDO.1 …
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