Jurisprudencia del año 1998.
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Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
No existe la inadecuación de procedimiento que invoca el
demandado apelante, puesto que en la demanda no se pretende la actualización de
la renta de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Vigente
La parte apelante mantiene como motivo del recurso que no existió una verdadera voluntad resolutiva del contrato litigioso, debido a que lo expresado en el requerimiento notarial de fecha 23 de enero de 1997 fue un error de cómputo posteriormente corregido.
Se estima el recurso.
Ante la falta de acto obstativo, y al no probar el demandado reconviniente otro título en que fundar su pretendido derecho de vistas, la oposición a la demanda, en la que se ejercita la acción negatoria de servidumbre, no es admisible, como tampoco lo es la reconvención, que deduce la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas.
Se desestima el recurso.
A devandita sentencia foi obxecto de recurso, en apelación, por M., Carmen R , que foi admitido en ámbolos efectos, polo que' se elevaron os autos a esta audiencia, logo de empraza las partes para comparecen ante lá para usaren os seus dereitos. Na tramitación do presente recurso observáronse as prescricións legais.Do conxunto da proba practicada, testemuñal e confesión dos litigantes, chegamos á conclusión de que efectivamente cando foi constituida a servidume, en benef
La alegación de nuevos hechos perjudica necesariamente a la parte apelante desde el momento que además de no invocarlos en la demanda tampoco han sido objeto de prueba ni por tanto pueden aceptarse como probados, limitándose en definitiva a meras alegaciones o simples presunciones. Esto priva de eficacia al escrito de recurso que se plantea de forma atractiva pero con una base débil. Esta base es la identidad esencial entre el demandado Manuel L, su hijo Manuel L y la tam
Se apela únicamente la aplicación por la sentencia recurrida de la franquicia establecida a favor del Consorcio de Compensación de Seguros por el arto 17.3 del R.D. 2641/1986 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria. Siendo de recibo en este punto los argumentos del recurso. Pero si bien es encomiable el esfuerzo
La prueba practicada valorada en su conjunto no puede llegarse por la Sala al convencimiento de cual fue la causa de los daños sufridos por el vehículo de la interpelante que se reclaman en asta litis, puesto que no se corrobora pericialmente, sino que por el contrario se desvirtúa por perito declarante como testigo la posibilidad de golpe del tractor al automóvil dada la altura de los ganchos de aquel, además de que declara que en la zona donde tenla los daños el vehícul
La cláusula 4.3 de las del instituto para mercancías dispone que ''en ningún caso el presente seguro cubrirá: las pérdidas o daños causados por la insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación del objeto asegurado' y la cláusula 5.1 del mismo grupo normativo, previene que â€â€en ningún caso éste seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos originados por inadecuación del contenedor para realizar el transporte con seguridad de los bienes asegurados''. Pues bien, acr
Dúas son as obxeccións que a parte apelante lle pón á sentencia deitada na primeira instancia: a primeira, que as obras efectuadas son conformes a dereito por elas estaren autorizadas polos estatutos da comunidade; e a segunda, a falla de lexitimación activa dos demandantes por eles actuaren no nome propio en defensa de intereses comúns. Forza é, por razóns de sistema, comezarmos polo exame costa segunda obxección. E é reiterada doutrina xurisprudencial a que establece q
O recurso movido polo interdictante vén pediâ€la súa estimación fundándose na discrepancia co fundamento da sentencia recorrida no que atinxe á definición da obra denunciada como acabada. Fai protesta a parte apelante de que a sentencia sería ''incongruente'', na non exacta expresi6n do apelante, na medida que, afirma, ocorridos os requisitos do interdicto, era mester estimalo e no de que non se desbotan os argumentos da demanda.
Tal tese non p
No existe la inadecuación de procedimiento que invoca el
demandado apelante, puesto que en la demanda no se pretende la actualización de
la renta de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Vigente
La parte apelante mantiene como motivo del recurso que no existió una verdadera voluntad resolutiva del contrato litigioso, debido a que lo expresado en el requerimiento notarial de fecha 23 de enero de 1997 fue un error de cómputo posteriormente corregido.
Se estima el recurso.
Ante la falta de acto obstativo, y al no probar el demandado reconviniente otro título en que fundar su pretendido derecho de vistas, la oposición a la demanda, en la que se ejercita la acción negatoria de servidumbre, no es admisible, como tampoco lo es la reconvención, que deduce la acción confesoria de servidumbre de luces y vistas.
Se desestima el recurso.
A devandita sentencia foi obxecto de recurso, en apelación, por M., Carmen R , que foi admitido en ámbolos efectos, polo que' se elevaron os autos a esta audiencia, logo de empraza las partes para comparecen ante lá para usaren os seus dereitos. Na tramitación do presente recurso observáronse as prescricións legais.Do conxunto da proba practicada, testemuñal e confesión dos litigantes, chegamos á conclusión de que efectivamente cando foi constituida a servidume, en benef
La alegación de nuevos hechos perjudica necesariamente a la parte apelante desde el momento que además de no invocarlos en la demanda tampoco han sido objeto de prueba ni por tanto pueden aceptarse como probados, limitándose en definitiva a meras alegaciones o simples presunciones. Esto priva de eficacia al escrito de recurso que se plantea de forma atractiva pero con una base débil. Esta base es la identidad esencial entre el demandado Manuel L, su hijo Manuel L y la tam
Se apela únicamente la aplicación por la sentencia recurrida de la franquicia establecida a favor del Consorcio de Compensación de Seguros por el arto 17.3 del R.D. 2641/1986 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil derivado del uso y circulación de vehículos de motor, de suscripción obligatoria. Siendo de recibo en este punto los argumentos del recurso. Pero si bien es encomiable el esfuerzo
La prueba practicada valorada en su conjunto no puede llegarse por la Sala al convencimiento de cual fue la causa de los daños sufridos por el vehículo de la interpelante que se reclaman en asta litis, puesto que no se corrobora pericialmente, sino que por el contrario se desvirtúa por perito declarante como testigo la posibilidad de golpe del tractor al automóvil dada la altura de los ganchos de aquel, además de que declara que en la zona donde tenla los daños el vehícul
La cláusula 4.3 de las del instituto para mercancías dispone que ''en ningún caso el presente seguro cubrirá: las pérdidas o daños causados por la insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación del objeto asegurado' y la cláusula 5.1 del mismo grupo normativo, previene que â€â€en ningún caso éste seguro cubrirá pérdidas, daños o gastos originados por inadecuación del contenedor para realizar el transporte con seguridad de los bienes asegurados''. Pues bien, acr
Dúas son as obxeccións que a parte apelante lle pón á sentencia deitada na primeira instancia: a primeira, que as obras efectuadas son conformes a dereito por elas estaren autorizadas polos estatutos da comunidade; e a segunda, a falla de lexitimación activa dos demandantes por eles actuaren no nome propio en defensa de intereses comúns. Forza é, por razóns de sistema, comezarmos polo exame costa segunda obxección. E é reiterada doutrina xurisprudencial a que establece q
O recurso movido polo interdictante vén pediâ€la súa estimación fundándose na discrepancia co fundamento da sentencia recorrida no que atinxe á definición da obra denunciada como acabada. Fai protesta a parte apelante de que a sentencia sería ''incongruente'', na non exacta expresi6n do apelante, na medida que, afirma, ocorridos os requisitos do interdicto, era mester estimalo e no de que non se desbotan os argumentos da demanda.
Tal tese non p