Jurisprudencia del año 1998.

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Año
1998
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1998
Sentencia Civil AP - Pontevedra, Rec 0060/98, 27-07-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME



Están acordes as partes litigantes nos feitos que poden resumirse na seguinte descrici6n: o demandado é titular do dereito de veo, ou sexa, de sobreelevación do inmoble en réxime de comunidade horizontal coa coraunidade demandante; asemade, é dono da edificaci6n de construcción paralizada polo presente interdicto, que e estremeira con aquela, e, finalmente, esa construcción ten elementos estructurais que, pasando a liña divisoria dos dous inmobles, invade o veo do que o d

Sentencia Civil Nº 33, AP - Pontevedra, Rec 2012/98, 23-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL


Nº de sentencia: 33



De la prueba en la presente practicada se deducen corno ciertos dos hechos que son suficientes para fundamentar la estimación de la demanda. En primer lugar, que el turismo de la demandante se encontraba detenido en el centro de la calzada y con intermitente izquierdo conectado, lo que indica de forma indiscutible que va a realizar una maniobra de ocupación del carril izquierdo. En estas circunstancias el conductor demandado no debía realizar la maniobra de adelantamiento

Sentencia Civil Nº 431, AP - Pontevedra, Rec 1158/97, 23-07-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 431



EL demandado Jaime C sufrió lesiones a consecuencia de accidente de tráfico; el vehículo contrario estaba asegurado en al compañía codemandada C S.A. Para la rehabilitación que precisó para su total curación, por expresa prescripción facultativa hubo de realizar sus desplazamientos al centro hospitalario en ambulancia; tal servicio fue prestado por ambulancias que explota el demandante. Éste dirige ahora su demanda para el cobro de los servicios prestados contra el lesion

Sentencia Civil Nº 460, AP - Lugo, Rec 95/98, 18-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Lugo


Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS


Nº de sentencia: 460



Se alega como motivo de apelación, en primer lugar, la no concurrencia de los requisitos que exige el artículo 1400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que pueda ser decretado embargo preventivo contra los bienes del deudor. Al respecto debe ratificase íntegramente la fundamentación que contiene la sentencia apelada; se ha aportado por la reclamante en el pleito principal docu

Sentencia Civil Nº 76, AP - Pontevedra, Rec 0117/97, 12-02-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO


Nº de sentencia: 76



Xuizo de separación matrimonial.

0 primeiro motivo atinxe á causa da separación, de infidelidade conxugal da súa consorte, que a sentencia de primeira instancia non aprecia. Tal motivo non pode ser acollido; pois que, de consideramos tal causa, a sentencia incorreria en incongruencia, por non ter sido alegada polo esposo no seu escrito de contestación á demanda e reconvención. non é invocada, e polo tanto, non pode ser tomada en consideración.</

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 0583/97, 24-03-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL



En su escrito de audiencia al rebelde el demandado apelante, reconoce el adeudo principal y se opone en cambio al importe de la suma reclamada en concepto de recargo por mora en el pago, alegando que el interés del 2 por ciento mensual pactado expresamente en el Contrato de Financiación a comprador de automóviles, es abusivo y que adolece de nulidad radical en base a lo dispuesto en el art. 10 de la <rel id="1303641" u

Sentencia Civil Nº 202, AP - Pontevedra, Rec 3040/98, 23-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL


Nº de sentencia: 202



En la sentencia dictada en primera instancia se efectúa un atinado estudio de la prueba testifical practicada; ya que el hecho de que el galpón o garaje viene siendo utilizado por la demandada desde hace más de 15 años, se obtiene, tanto porque uno de los testigos afirma que ello tiene lugar desde hace más de 10 años, como porque otros dos expresaron que dicho garaje fue construido por la demandada hace más de 20 años y con autorización de un representante del entonces ar

Sentencia Civil Nº 63, AP - Pontevedra, Rec 2025/98, 06-02-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL


Nº de sentencia: 63



Los errores materiales relativos al lugar exacto de la colisión y a la dirección que seguían los dos vehículo siniestrados carecen de trascendencia desde el momento que no modifican la mecánica propia del accidente. La única prueba adecuada para acreditar este hecho es la testifical, ya que el informe de la Policía Local se limita a reseñar la colisión sin definirse sobre los movimientos de los vehículos, por lo que es evidente que no puede favorecer ni perjudicar a ningu

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 0046/98, 31-07-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA



Se plantea como cuestión fundamental determinar si el muro que delimita y separa las fincas de autos pertenece en exclusiva a uno de los litigantes o tiene la condición de medianero, una vez descartada como divisoria la acequia que discurre contigua al muro sobre la finca demandada ya que, según el informe rendido por el perito designado en el Juicio acumulado, Sr. R  dicha acequia no siempre existió en su configuración actual y, en concreto, no rodeaba la finca en el año

Sentencia Civil Nº 187, AP - Pontevedra, Rec 2062/98, 16-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO


Nº de sentencia: 187



Juicio sobre Actualización de Renta.

El contrato de arrendamiento objeto de este juicio es de fecha 23 de junio de 1973 y su objeto era una vivienda de Renta Limitada, lo que significó su sometimiento a la regulación específica de las Viviendas de Protección Oficial hasta el 3 de julio de 1987, como resulta de la documentación aportada y aceptan las partes en sus alegaciones y por sus propios actos a lo largo de esos años. Pero tampoco puede obv

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Sentencia Civil AP - Pontevedra, Rec 0060/98, 27-07-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME



Están acordes as partes litigantes nos feitos que poden resumirse na seguinte descrici6n: o demandado é titular do dereito de veo, ou sexa, de sobreelevación do inmoble en réxime de comunidade horizontal coa coraunidade demandante; asemade, é dono da edificaci6n de construcción paralizada polo presente interdicto, que e estremeira con aquela, e, finalmente, esa construcción ten elementos estructurais que, pasando a liña divisoria dos dous inmobles, invade o veo do que o d

Sentencia Civil Nº 33, AP - Pontevedra, Rec 2012/98, 23-01-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL


Nº de sentencia: 33



De la prueba en la presente practicada se deducen corno ciertos dos hechos que son suficientes para fundamentar la estimación de la demanda. En primer lugar, que el turismo de la demandante se encontraba detenido en el centro de la calzada y con intermitente izquierdo conectado, lo que indica de forma indiscutible que va a realizar una maniobra de ocupación del carril izquierdo. En estas circunstancias el conductor demandado no debía realizar la maniobra de adelantamiento

Sentencia Civil Nº 431, AP - Pontevedra, Rec 1158/97, 23-07-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME


Nº de sentencia: 431



EL demandado Jaime C sufrió lesiones a consecuencia de accidente de tráfico; el vehículo contrario estaba asegurado en al compañía codemandada C S.A. Para la rehabilitación que precisó para su total curación, por expresa prescripción facultativa hubo de realizar sus desplazamientos al centro hospitalario en ambulancia; tal servicio fue prestado por ambulancias que explota el demandante. Éste dirige ahora su demanda para el cobro de los servicios prestados contra el lesion

Sentencia Civil Nº 460, AP - Lugo, Rec 95/98, 18-06-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Lugo


Ponente: MONTES SOMOZA, XOAN CARLOS


Nº de sentencia: 460



Se alega como motivo de apelación, en primer lugar, la no concurrencia de los requisitos que exige el artículo 1400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para que pueda ser decretado embargo preventivo contra los bienes del deudor. Al respecto debe ratificase íntegramente la fundamentación que contiene la sentencia apelada; se ha aportado por la reclamante en el pleito principal docu

Sentencia Civil Nº 76, AP - Pontevedra, Rec 0117/97, 12-02-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: VARELA CASTRO, LUCIANO


Nº de sentencia: 76



Xuizo de separación matrimonial.

0 primeiro motivo atinxe á causa da separación, de infidelidade conxugal da súa consorte, que a sentencia de primeira instancia non aprecia. Tal motivo non pode ser acollido; pois que, de consideramos tal causa, a sentencia incorreria en incongruencia, por non ter sido alegada polo esposo no seu escrito de contestación á demanda e reconvención. non é invocada, e polo tanto, non pode ser tomada en consideración.</

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 0583/97, 24-03-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: CARVAJALES SANTA-EUFEMIA, ABEL



En su escrito de audiencia al rebelde el demandado apelante, reconoce el adeudo principal y se opone en cambio al importe de la suma reclamada en concepto de recargo por mora en el pago, alegando que el interés del 2 por ciento mensual pactado expresamente en el Contrato de Financiación a comprador de automóviles, es abusivo y que adolece de nulidad radical en base a lo dispuesto en el art. 10 de la <rel id="1303641" u

Sentencia Civil Nº 202, AP - Pontevedra, Rec 3040/98, 23-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL


Nº de sentencia: 202



En la sentencia dictada en primera instancia se efectúa un atinado estudio de la prueba testifical practicada; ya que el hecho de que el galpón o garaje viene siendo utilizado por la demandada desde hace más de 15 años, se obtiene, tanto porque uno de los testigos afirma que ello tiene lugar desde hace más de 10 años, como porque otros dos expresaron que dicho garaje fue construido por la demandada hace más de 20 años y con autorización de un representante del entonces ar

Sentencia Civil Nº 63, AP - Pontevedra, Rec 2025/98, 06-02-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL


Nº de sentencia: 63



Los errores materiales relativos al lugar exacto de la colisión y a la dirección que seguían los dos vehículo siniestrados carecen de trascendencia desde el momento que no modifican la mecánica propia del accidente. La única prueba adecuada para acreditar este hecho es la testifical, ya que el informe de la Policía Local se limita a reseñar la colisión sin definirse sobre los movimientos de los vehículos, por lo que es evidente que no puede favorecer ni perjudicar a ningu

Sentencia Civil AP - Ourense, Rec 0046/98, 31-07-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Ourense


Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA



Se plantea como cuestión fundamental determinar si el muro que delimita y separa las fincas de autos pertenece en exclusiva a uno de los litigantes o tiene la condición de medianero, una vez descartada como divisoria la acequia que discurre contigua al muro sobre la finca demandada ya que, según el informe rendido por el perito designado en el Juicio acumulado, Sr. R  dicha acequia no siempre existió en su configuración actual y, en concreto, no rodeaba la finca en el año

Sentencia Civil Nº 187, AP - Pontevedra, Rec 2062/98, 16-04-1998

Orden: Civil


Tribunal: AP - Pontevedra


Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ MOLDES, ANTONIO


Nº de sentencia: 187



Juicio sobre Actualización de Renta.

El contrato de arrendamiento objeto de este juicio es de fecha 23 de junio de 1973 y su objeto era una vivienda de Renta Limitada, lo que significó su sometimiento a la regulación específica de las Viviendas de Protección Oficial hasta el 3 de julio de 1987, como resulta de la documentación aportada y aceptan las partes en sus alegaciones y por sus propios actos a lo largo de esos años. Pero tampoco puede obv

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