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Sentencia Civil Nº 125, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0115/97 de 05 de Marzo de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 05 de Marzo de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 125
Resumen
NO HAY SENTENCIA
La pretensión de la parte actora consiste, en definitiva,
en una reclamación de cantidad, que afirma le es debida a virtud de préstamos
de cantidades, instrumentados a medio de transferencias bancarias, realizadas
durante los años 1992 y 1993, en favor de la mercantil demandada. 1740 y
siguientes del código civil (que regulan el contrato de préstamo) y los arts.
art. 1214 del Código Civil). De conformidad con lo prevenido en el art. 523 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas procesales de la instancia deben ser impuestas 1 la parte cuyos pedimentos son totalmente rechazados y, en
observancia de lo dispuesto en el art. 710 de la misma Ley Procesal, la
estimación del recurso, interpuesto por la parte demandada, comporta la exclusión
de especial declaración en cuanto a las costas de dicho recurso, en tanto las
correspondientes al promovido por la parte demandante, deben ser impuestas al
mismo.
Se desestima el recurso.
Voces
Reclamación de cantidad
Transferencia bancaria
Contrato de préstamo
Fundamentos
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