Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
En la tramitación del presente recurso se han observado
en lo esencial los trámites legales, excepto el plazo para dictar sentencia por
otras atenciones. Debiendo remarcar al respecto, en fin, que al orden
contencioso administrativo corresponde el conocimiento, según señala el art. 9
Habiéndose adjudicado al demandado el Servicio de Recaudación de Tributos de la mancomunidad intermunicipal voluntaria D Ribeiro mediante contrato Advo. concertado al efecto, vino obligado a constituir fianza según lo dispuesto en el Ley de Contratos del Estado, y a tal efecto, por la entidad actora, se constituyó Aval en garantía, otorgado en cinco de junio de 1990, por importe de 2.500.000 pts, que tendría validez "en tanto la Administración
El recurso formulado por la representación de D. Antonio P, reproduce en el recurso, los argumentos mantenidos en la instancia, en orden a su condición de perjudicado, y simple ocupante del vehículo siniestrado, _que no conductor del mismo,_ y apoya su pretensión en las manifestaciones, realizadas en confesión, por D. Manuel D y el codemandado D. Eduardo R, como representante legal de ''L pero tales argumentos probatorios, son insuficientes, para concluir, con arreglo a l
Por razóns sistemáticas debe procederse en primeiro lugar a examina_la cuestión atinxente á superficie real do denominado baixo pequeno, pois, como recoñecen as partes litigantes, o prezo para o mesmo foi pactado, non de xeito alzado, senón por metro cadrado, sostendo a demandante _e a sentencia impugnada_ que a superficie real é de 42 metros cadrados, mentres que a parte accionada vén mantendo que a superficie é a escriturada, de 28,60 metros cadrados, entendendo que, ai
Juicio DESAHUCIO. Por la confesión del demandado ha
quedado acreditado, que con motivo de la nueva
La esposa, reconviniente, está legitimada para la solicitud de las pensiones alimenticias de los hijos, que viven en su compañía y carecen de independencia económica. De la prueba practicada en los autos, respecto al volumen de los ingresos económicos del marido, procede concluir que el esposo tiene capacidad económica suficiente para el pago de las pensiones alimenticias de los hijos, que se fijan en la cuantía de 35.000 pts., mensuales, para cada hijo, con parcial estim
Al demandarse por desahucio por falta de pago el procedimiento adecuado es el previsto en los artículos 1561 y siguientes de la Ley Procesal Civil. X de otra parte, el artículo 1564 de dicha Ley legitima, para este tipo de juicios, a los que tengan la posesión real de la finca a titulo de propietario; cualidad esta que concurre en la actora Da Celia A, a tenor de la documental obrante a los folios 39 al 57, y dado el ámbito estricto en que se desenvuelve la sentencia del
Es de aplicación, en materia de carga probatoria, la
constante doctrina jurisprudencial que sostiene que la antigua e insuficiente
regla de Derecho "incumbit probatio qui dicit non qui negat'' está
sustituida por la moderna doctrina y jurisprudencia, desarrollada en torno al
artículo
La demanda contiene tres peticiones concretas: a) retirada de la tubería a través de lo que el actor considera terreno de su propiedad, con restitución del camino de servidumbre; b)reparar daños en los desagües y fosa séptica y tuberías subterráneas del actor; c) indemnizar dalos causados en la finca del actor. Sobre tales pretensiones se pronuncia el demandado (hecho quinto de la contestación a la demanda). Pues bien, es claro que tales peticiones han quedado sin respues
La prueba ha sido de claro resultado incriminatorio. Cierto que el informe de los peritos finalmente se centra en las huellas encontradas en el cristal exterior de la puerta de acceso al establecimiento, pero con claridad explicaron los peritos que las huellas palmarias del acusado se identificaron tanto en el cristal como en el cajetin, lo que es prueba inequívoca de su acción sustractiva. Del delito expresado es autor el acusado por su participación voluntaria, material
En la tramitación del presente recurso se han observado
en lo esencial los trámites legales, excepto el plazo para dictar sentencia por
otras atenciones. Debiendo remarcar al respecto, en fin, que al orden
contencioso administrativo corresponde el conocimiento, según señala el art. 9
Habiéndose adjudicado al demandado el Servicio de Recaudación de Tributos de la mancomunidad intermunicipal voluntaria D Ribeiro mediante contrato Advo. concertado al efecto, vino obligado a constituir fianza según lo dispuesto en el Ley de Contratos del Estado, y a tal efecto, por la entidad actora, se constituyó Aval en garantía, otorgado en cinco de junio de 1990, por importe de 2.500.000 pts, que tendría validez "en tanto la Administración
El recurso formulado por la representación de D. Antonio P, reproduce en el recurso, los argumentos mantenidos en la instancia, en orden a su condición de perjudicado, y simple ocupante del vehículo siniestrado, _que no conductor del mismo,_ y apoya su pretensión en las manifestaciones, realizadas en confesión, por D. Manuel D y el codemandado D. Eduardo R, como representante legal de ''L pero tales argumentos probatorios, son insuficientes, para concluir, con arreglo a l
Por razóns sistemáticas debe procederse en primeiro lugar a examina_la cuestión atinxente á superficie real do denominado baixo pequeno, pois, como recoñecen as partes litigantes, o prezo para o mesmo foi pactado, non de xeito alzado, senón por metro cadrado, sostendo a demandante _e a sentencia impugnada_ que a superficie real é de 42 metros cadrados, mentres que a parte accionada vén mantendo que a superficie é a escriturada, de 28,60 metros cadrados, entendendo que, ai
Juicio DESAHUCIO. Por la confesión del demandado ha
quedado acreditado, que con motivo de la nueva
La esposa, reconviniente, está legitimada para la solicitud de las pensiones alimenticias de los hijos, que viven en su compañía y carecen de independencia económica. De la prueba practicada en los autos, respecto al volumen de los ingresos económicos del marido, procede concluir que el esposo tiene capacidad económica suficiente para el pago de las pensiones alimenticias de los hijos, que se fijan en la cuantía de 35.000 pts., mensuales, para cada hijo, con parcial estim
Al demandarse por desahucio por falta de pago el procedimiento adecuado es el previsto en los artículos 1561 y siguientes de la Ley Procesal Civil. X de otra parte, el artículo 1564 de dicha Ley legitima, para este tipo de juicios, a los que tengan la posesión real de la finca a titulo de propietario; cualidad esta que concurre en la actora Da Celia A, a tenor de la documental obrante a los folios 39 al 57, y dado el ámbito estricto en que se desenvuelve la sentencia del
Es de aplicación, en materia de carga probatoria, la
constante doctrina jurisprudencial que sostiene que la antigua e insuficiente
regla de Derecho "incumbit probatio qui dicit non qui negat'' está
sustituida por la moderna doctrina y jurisprudencia, desarrollada en torno al
artículo
La demanda contiene tres peticiones concretas: a) retirada de la tubería a través de lo que el actor considera terreno de su propiedad, con restitución del camino de servidumbre; b)reparar daños en los desagües y fosa séptica y tuberías subterráneas del actor; c) indemnizar dalos causados en la finca del actor. Sobre tales pretensiones se pronuncia el demandado (hecho quinto de la contestación a la demanda). Pues bien, es claro que tales peticiones han quedado sin respues
La prueba ha sido de claro resultado incriminatorio. Cierto que el informe de los peritos finalmente se centra en las huellas encontradas en el cristal exterior de la puerta de acceso al establecimiento, pero con claridad explicaron los peritos que las huellas palmarias del acusado se identificaron tanto en el cristal como en el cajetin, lo que es prueba inequívoca de su acción sustractiva. Del delito expresado es autor el acusado por su participación voluntaria, material