Sentencia Civil Nº 182, A...zo de 1998

Última revisión
26/03/1998

Sentencia Civil Nº 182, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2058/98 de 26 de Marzo de 1998

Tiempo de lectura: 7 min

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Relacionados:

Orden: Civil

Fecha: 26 de Marzo de 1998

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PICATOSTE BOBILLO, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 182

Resumen
La demanda contiene tres peticiones concretas: a) retirada de la tubería a través de lo que el actor considera terreno de su propiedad, con restitución del camino de servidumbre; b)reparar daños en los desagües y fosa séptica y tuberías subterráneas del actor; c) indemnizar dalos causados en la finca del actor. Sobre tales pretensiones se pronuncia el demandado (hecho quinto de la contestación a la demanda). Pues bien, es claro que tales peticiones han quedado sin respuesta en la sentencia de instancia, entendiéndose solo resuelta la del apartado a), lo que supone no solo el incumplimiento del mandato del arriba citado articulo 359 de la LEC, sino también al  lneración del derecho de tutela judicial efectiva. Efectivamente, es doctrina constante y reiterada del Tribunal Constitucional que el derecho fundamental a la tutela judicial obliga a resolver las pretensiones de las partes de manera congruente con los términos en que vengan planteados, de tal modo que el incumplimiento de dicha obligación constituye una lesión de aquel derecho fundamental (SSTC 14/84, 177/85, 142/87, 69/92 y 88/92, entre otras).Más recientemente se insiste en la misma doctrina en la STC 22/1998 cuando se recuerda que es doctrina del Tribunal Constitucional que la incongruencia por defecto u omisiva de las resoluciones judiciales que consiste en la falta de respuesta a las pretensiones de las partes, aunque por extensión también está relacionada con el derecho a una motivación razonada y suficiente de dichas resoluciones, puede suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el articulo 24.1 de la Constitución Española, por cuanto entre las exigencias del derecho a la tutela judicial se encuentra la de dar una respuesta motivada y fundada de las cuestiones suscitadas por las partes a lo largo del proceso, y cuando dicha respuesta no se produce puede provocarse la indefensión de la parte afectada.    

Voces

Servidumbre

Excepción de cosa juzgada

Derecho a la tutela judicial efectiva

Tutela

Indefensión

Fondo del asunto

Acumulación de acciones

Predio

Mandato

Acción aquiliana

Acción negatoria de servidumbre

Vicio de incongruencia

Incongruencia omisiva

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA

Rollo Civil : 2058/98

P.Civil : 0794197

Tipo Asunto : VERBAL CIVIL Procedencia : JDO.1.INSTANCIA.VIGO_6

LA SECCION PRIMERA DE LA ANIDIENCIA …

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