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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 0057/98 de 08 de Julio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 08 de Julio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, RAFAEL
Resumen
Es de aplicación, en materia de carga probatoria, la
constante doctrina jurisprudencial que sostiene que la antigua e insuficiente
regla de Derecho "incumbit probatio qui dicit non qui negat'' está
sustituida por la moderna doctrina y jurisprudencia, desarrollada en torno al
artículo 1214 del Código Civil, conforme a la cual al demandado le corresponde la prueba de los hechos impeditiva y la de la extintiva.
En el presente caso la posesión por la entidad actora de
la letra OC7433543, supone, (de conformidad con el artículo 45â€1ª de la Ley Cambiaría y del Cheque) la presunción de legitimidad del crédito que esta
incorpora, sin que la misma haya quedado destruida por la actividad probatoria
de la sociedad demandada ejecutada.
De otra parte, si bien es cierto, y está acreditado, que
parte de las obras encargadas por la demandada no se ejecutaron por la actora,
existe una discordancia entre el presupuesto total de la obra y la factura de
obras realizadas, aportadas por la entidad demandada al formular su oposición.
Y por último, falta prueba que justifique un acuerdo expreso de las partes,
sobre renovación por otras dos nuevas del efecto cambiario base de la presente
ejecución.
Se desestima el recurso.
Voces
Sociedad de responsabilidad limitada
Cheque
Juicio ejecutivo
Cumplimiento de la sentencia
Intereses legales
Interés legal del dinero
Carga de la prueba
Crédito cambiario
Procesal Civil
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION SEGUNDA. PONTEVEDRA
APELACION CIVIL
Rollo : 0057 /9 8
Asunto : EJECUTIVO
Número : 0048197
Procedencia : JDO.L INST.E INSTR PONTEVEDRA-2
LA SECCION SEGUNDA DE …
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