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Sentencia Civil Nº 2, Audiencia Provincial de Pontevedra, de 09 de Enero de 1998
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CARRERA IBARZABAL, JAIME
Nº de sentencia: 2
Resumen
La prueba ha sido de claro resultado incriminatorio.
Cierto que el informe de los peritos finalmente se centra en las huellas
encontradas en el cristal exterior de la puerta de acceso al establecimiento,
pero con claridad explicaron los peritos que las huellas palmarias del acusado
se identificaron tanto en el cristal como en el cajetin, lo que es prueba
inequívoca de su acción sustractiva. Del delito expresado es autor el acusado
por su participación voluntaria, material y directa en los hechos que se han dejado
descritos (arts.27 y 28 del Código Penal). Se condena al autor como responsable de un delito de
robo con fuerza en las cosas, sin concurrencia de circunstancias modificativas
de la responsabilidad criminal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN.
Voces
Responsabilidad
Dueño
Cuestiones previas
Informes periciales
Inspección ocular
Interrogatorio de las partes
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION PRIMERA PONTEVEDRA 0789
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por Don JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente, Don LUCIANO
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