Jurisprudencia del año 1998.
Filtros
Año
1998
Voces
Ponente
Carrera Ibarzabal, Jaime
Ruiz Ramo, Jose
De La Torre Aparicio, Miguel Angel
Judel Prieto, Angel Maria
Martinez Sanchez, Maria Del Carmen
Tipo de sentencia
Sentencia
Auto
Acuerdo de Sala
Auto aclaratorio
Tribunal
AP A Coruña
Tribunal Constitucional
AP - Pontevedra
AP - Soria
Tribunal de Justicia de la Union Europea
En el presente recurso, la aseguradora se basa en la falta de cobertura del siniestro. Las razones aducidas a tal fin son las siguientes:
A)El seguro se refiere a los muros de la vivienda y no de la finca. B) Sostiene la aseguradora, también, que el muro es de cierre y no de contención, dato desmentido por el informe pericial y el reconocimiento judicial. El muro, según la prueba practicada cumple ambas funciones. Como puede advertirse, la cal
De aceptarse el deslinde propuesto por la actora, le
faltarla cabida a la finca de los demandados, también debe rechazarse, porque
el deslinde se efectuó en la citada escritura pública por señales físicas y
nuestro
La pretensión de la parte actora consiste, en una reclamación de cantidad que afirma le es debida a virtud de préstamo efectuado a la sociedad demandada. Frente a tal pretensión, la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, viene a negar de manera concluyente que la cantidad aportada a la sociedad en aquella fecha derivare de un contrato de préstamo. Pues bien, aduciéndose en la demanda, como hecho constitutivo de la pretensión ejercitada, la realidad d
La placa de matricula de un vehículo automóvil, junto con
los números de motor y bastidor, constituye elemento identificativo, con
transcendencia probatoria desde el punto de vista juridico administrativo
regulación y ordenación del tráfico rodado); y por lo tanto su naturaleza es la
de un documento oficial, pues el art.
El Consorcio, único recurrente, muestra disconformidad con la forma en que el accidente se produce, pretendiendo, o bien la plena atribución del culpa al conductor del Renault Fuego, o bien la concurrencia culposa de la demandante.
Se estima el recurso.
La actora, deduce la demanda, en su propio nombre y también en beneficio de la comunidad hereditaria de sus padres. Y esa legitimación asumida lo es, a partir de la afirmación de la condición de propietaria del local bajo de la Calle Calvo Sotelo de Marin. No consta que en la superficie adjudicada a la actora en la litis, D. Marina, esté comprendido el local arrendado y, en consecuencia, no se justifica la titularidad del derecho alegado. Ciertamente el sustrato fáctico q
No negada la realidad de la colisión entre los vehículos, conducido por su titular, el demandante y el vehículo de Pontevedra que conducía D. Jacinto por cuenta y orden de su dueña la entidad, en la Avda. de Madrid el 9.1.95, y no habiendo acreditado ninguno de los conductores su falta de culpa en el suceso, como tampoco la culpabilidad del otro o de un tercero, debe entrar en juego la presunción de una culpabilidad compartida, pues el accidente era evitable, sin duda,
En un plano teórico no puede discutirse la interrupción del término de prescripción de la acción civil mientras se tramita un procedimiento penal por los mismos hechos. Al no formularse la denuncia se acordó el archivo por auto de 31 de octubre de 199s y providencia de 29 de noviembre del mismo año, después de un trámite meramente formal, sin actuaciones procesales de fondo. Y desde aquellas fechas volvió a correr el plazo de prescripción de 1 año, sin que a ello le afec
La cuestión fundamental de la litis estriba en determinar que el incidente circulatorio que la demanda expresa es el que dio lugar a que se estropease la ruta que se dice cargaba el camión del actor en tal ocasión. Y sobre tal hecho básico no existe probanza alguna, ni siquiera testifical de personas ajenas al accidente, ni de los propios conductores intervinieres supuestamente en el mismo, no estimándose suficiente al respecto el simple contenido de las facturas aportada
Juicio COGNICION sobre Reclamación de cantidad.
Rigiendo en el procedimiento civil el principio de la carga de la prueba, es evidente que el actor que reclama, le corresponde acreditar que la cantidad reclamada es la realmente debida, y haciéndolo la entidad bancaria, con base en la cuenta corriente, contra la Sociedad Limitada, es evidente que al existir discrepancia entre los documentos presentados por el actor y los que aporta el demandado, d
En el presente recurso, la aseguradora se basa en la falta de cobertura del siniestro. Las razones aducidas a tal fin son las siguientes:
A)El seguro se refiere a los muros de la vivienda y no de la finca. B) Sostiene la aseguradora, también, que el muro es de cierre y no de contención, dato desmentido por el informe pericial y el reconocimiento judicial. El muro, según la prueba practicada cumple ambas funciones. Como puede advertirse, la cal
De aceptarse el deslinde propuesto por la actora, le
faltarla cabida a la finca de los demandados, también debe rechazarse, porque
el deslinde se efectuó en la citada escritura pública por señales físicas y
nuestro
La pretensión de la parte actora consiste, en una reclamación de cantidad que afirma le es debida a virtud de préstamo efectuado a la sociedad demandada. Frente a tal pretensión, la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, viene a negar de manera concluyente que la cantidad aportada a la sociedad en aquella fecha derivare de un contrato de préstamo. Pues bien, aduciéndose en la demanda, como hecho constitutivo de la pretensión ejercitada, la realidad d
La placa de matricula de un vehículo automóvil, junto con
los números de motor y bastidor, constituye elemento identificativo, con
transcendencia probatoria desde el punto de vista juridico administrativo
regulación y ordenación del tráfico rodado); y por lo tanto su naturaleza es la
de un documento oficial, pues el art.
El Consorcio, único recurrente, muestra disconformidad con la forma en que el accidente se produce, pretendiendo, o bien la plena atribución del culpa al conductor del Renault Fuego, o bien la concurrencia culposa de la demandante.
Se estima el recurso.
La actora, deduce la demanda, en su propio nombre y también en beneficio de la comunidad hereditaria de sus padres. Y esa legitimación asumida lo es, a partir de la afirmación de la condición de propietaria del local bajo de la Calle Calvo Sotelo de Marin. No consta que en la superficie adjudicada a la actora en la litis, D. Marina, esté comprendido el local arrendado y, en consecuencia, no se justifica la titularidad del derecho alegado. Ciertamente el sustrato fáctico q
No negada la realidad de la colisión entre los vehículos, conducido por su titular, el demandante y el vehículo de Pontevedra que conducía D. Jacinto por cuenta y orden de su dueña la entidad, en la Avda. de Madrid el 9.1.95, y no habiendo acreditado ninguno de los conductores su falta de culpa en el suceso, como tampoco la culpabilidad del otro o de un tercero, debe entrar en juego la presunción de una culpabilidad compartida, pues el accidente era evitable, sin duda,
En un plano teórico no puede discutirse la interrupción del término de prescripción de la acción civil mientras se tramita un procedimiento penal por los mismos hechos. Al no formularse la denuncia se acordó el archivo por auto de 31 de octubre de 199s y providencia de 29 de noviembre del mismo año, después de un trámite meramente formal, sin actuaciones procesales de fondo. Y desde aquellas fechas volvió a correr el plazo de prescripción de 1 año, sin que a ello le afec
La cuestión fundamental de la litis estriba en determinar que el incidente circulatorio que la demanda expresa es el que dio lugar a que se estropease la ruta que se dice cargaba el camión del actor en tal ocasión. Y sobre tal hecho básico no existe probanza alguna, ni siquiera testifical de personas ajenas al accidente, ni de los propios conductores intervinieres supuestamente en el mismo, no estimándose suficiente al respecto el simple contenido de las facturas aportada
Juicio COGNICION sobre Reclamación de cantidad.
Rigiendo en el procedimiento civil el principio de la carga de la prueba, es evidente que el actor que reclama, le corresponde acreditar que la cantidad reclamada es la realmente debida, y haciéndolo la entidad bancaria, con base en la cuenta corriente, contra la Sociedad Limitada, es evidente que al existir discrepancia entre los documentos presentados por el actor y los que aporta el demandado, d