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Sentencia Civil Nº 203, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 176/97 de 18 de Junio de 1998
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 1998
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: RUBIDO VELASCO, MANUEL
Nº de sentencia: 203
Resumen
La esposa, reconviniente, está legitimada para la
solicitud de las pensiones alimenticias de los hijos, que viven en su compañía
y carecen de independencia económica. De la prueba practicada en los autos,
respecto al volumen de los ingresos económicos del marido, procede concluir que
el esposo tiene capacidad económica suficiente para el pago de las pensiones
alimenticias de los hijos, que se fijan en la cuantía de 35.000 pts.,
mensuales, para cada hijo, con parcial estimación del recurso interpuesto.
Voces
Pensión por alimentos
Independencia económica
Divorcio
Demanda reconvencional
Representación procesal
Registro Civil
Cargas del matrimonio
Mayor de dieciocho años
Práctica de la prueba
Cargas familiares
Capacidad económica
Fundamentos
LA Sección TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAI, DE PONTEVEDRA, compuesta por los Magistrados llmos. Sres. D. MANUEL RUBIDO VELASCO Presidente, D. CÉSAR AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y D. JOSÉ …
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