Real Decreto 993/2022, de 29 de noviembre, por el que se adoptan medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países. - Boletín Oficial del Estado de 30-11-2022
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 16 de Enero de 2023
F. entrada en vigor: 16/01/2023
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 287
F. Publicación: 30/11/2022
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo 1. Objeto y fin.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Control previo al despacho a libre práctica.
Artículo 5. Obligaciones de los importadores.
Artículo 6. Notificación de las importaciones.
Artículo 7. Realización de los controles.
Artículo 8. Resultado de las actuaciones de control.
Artículo 9. Supuestos de subsanación.
Artículo 10. Puntos habilitados para los controles y personal acreditado para su realización.
Artículo 11. Naturaleza y alcance de la actividad de control.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre, por el que se regulan las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio.
D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
D.F. 3ª. Facultad de desarrollo y colaboración.
D.F. 4ª. Título competencial.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Ámbito de aplicación: Restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos
ANEXO II. Ámbito de aplicación: Lista de AEE a efectos de registro integrado industrial
ANEXO III. Listado pilas y acumuladores sometidos a control*
ANEXO IV. Documento de control
ANEXO V. Documento de control para productos que están incluidos en el anexo del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero