Df 3 Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países
D.F. 3ª. Facultad de desarrollo y colaboración.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de Hacienda y Función Pública, de Consumo, y de Sanidad, para dictar, conjunta o separadamente, según las materias de que se trate, y en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exija el desarrollo y aplicación de este real decreto, así como para modificar la lista de productos incluidos en sus anexos con la finalidad de adaptarla a lo previsto en el Derecho de la Unión Europea.
Asimismo, se establecerá un marco de colaboración entre los departamentos indicados para decidir todas aquellas acciones o disponer los mecanismos de comunicación que se consideren necesarios para el correcto cumplimiento de este real decreto.