Articulo 10 Medidas de co...ros países

Articulo 10 Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 10. Puntos habilitados para los controles y personal acreditado para su realización.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El control de los productos establecidos en el ámbito de esta disposición se realizará en los puntos de inspección habilitados al efecto por el Ministerio Industria, Comercio y Turismo, en las Instalaciones Fronterizas de Control de Mercancías (IFCM). Alternativamente, se podrán realizar estos controles en otros lugares que, contando con alguna autorización aduanera, el Servicio de Inspección SOIVRE los considere adecuados para este fin.

2. Las funciones de control e inspección previstas en este real decreto serán ejercidas por los funcionarios inspectores adscritos a las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio y tendrán en el ejercicio de dichas funciones el carácter de autoridad, pudiendo recabar de las autoridades competentes el concurso y protección que le sean precisos.