Articulo 9 Medidas de con...ros países

Articulo 9 Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Supuestos de subsanación.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Cuando los incumplimientos sean subsanables, y no supongan un riesgo entendido en el ámbito de este control, se podrá permitir el despacho a libre práctica de la mercancía, emitiendo la decisión favorable prevista en el artículo anterior, que se notificará y comunicará en los términos previstos en el mismo. Esta notificación favorable estará condicionada a la presentación por el interesado del compromiso firmado de no comercializar la mercancía hasta que las irregularidades se hayan subsanado, y la autoridad de vigilancia de mercado competente de la comunidad autónoma donde esté depositada la mercancía haya comprobado la subsanación. Una vez importada la mercancía las autoridades competentes de la comunidad autónoma realizarán estas comprobaciones sin perjuicio de otras que se efectúen de forma complementaria por dichas autoridades en el ámbito de sus competencias conforme a la legislación aplicable a los productos defectuosos.

2. Cuando los incumplimientos sean subsanables, pero supongan un riesgo entendido en el ámbito de este control, el operador tendrá opción de solicitar por escrito la autorización de la subsanación de los incumplimientos para poner en conformidad la mercancía, proponiendo de manera detallada las acciones a realizar. El Servicio de Inspección SOIVRE valorará la propuesta y podrá autorizar la puesta en conformidad en el recinto aduanero. El importador responsable de la mercancía será considerado fabricante y, por tanto, estará sujeto a las obligaciones impuestas a los mismos según artículo 12 del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, si para llevar a cabo la puesta en conformidad debe modificar el AEE. Esta autorización se comunicará en los términos del artículo 8.4.

Una vez finalizada esta puesta en conformidad, el operador deberá cursar a través del PUE una nueva solicitud de control indicando expresamente que se trata de una verificación de puesta en conformidad. Si tras esta verificación se comprueba que la mercancía es conforme se emitirá resolución de conformidad, a través del documento de control según lo previsto en el artículo 8.2.a).

Las acciones previstas en el párrafo primero se deberán realizar respetando la legislación aduanera que permita su realización.

3. No tener número de inscripción en el Registro Integrado Industrial se considerará, a los efectos de este real decreto, como una no conformidad subsanable que será gestionada como se indica en apartado anterior. No se permitirá el despacho a libre práctica de la mercancía hasta la acreditación por parte del interesado de la subsanación y su comprobación por el inspector actuante.

4. A los efectos del presente real decreto, se considerará que los incumplimientos no son subsanables en los supuestos de que los AEE contengan alguna de las sustancias del anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos que figuran en el mismo anexo para cada tipo de aparato, sin perjuicio de las exenciones aplicables y supuestos de no aplicación de conformidad con el artículo 6 y anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo.