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Articulo 4 Medidas de control para la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores procedentes de terceros países

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Artículo 4. Control previo al despacho a libre práctica.

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1. El Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones (en adelante, Servicio de Inspección SOIVRE) de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, controlará e inspeccionará en la forma establecida en el artículo 7 con carácter previo al despacho a libre práctica previsto en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, los AEE con el fin de velar por el cumplimiento de las normas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en AEE.

2. Igualmente, el Servicio de Inspección SOIVRE supervisará y comprobará el correcto cumplimiento por parte del importador de AEE, o su representante autorizado, según se define en el artículo 3.j) del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, de las obligaciones de inscripción en el Registro Integrado Industrial, tal y como se recoge en su artículo 8. Según lo establecido en el artículo 3.h), 3.º y 4.º del mencionado real decreto, el importador tendrá condición de «productor de AEE» a los efectos de las obligaciones de registro. Esta comprobación se hará igualmente para las pilas y acumuladores.

3. Se prohíbe el despacho a libre práctica de los AEE, incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad, que contengan las sustancias mencionadas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, en cantidades que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos que figuran en el mismo.

4. Se prohíbe el despacho a libre práctica de los AEE o pilas y acumuladores cuando el importador no haya cumplido con las obligaciones del Registro Integrado Industrial.

5. Quedan exentas de la prohibición establecida en el apartado 3 las aplicaciones de los anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo.