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REAL DECRETO 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado» - Boletín Oficial del Estado de 12-02-2008

Tiempo de lectura: 7 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Septiembre de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 37

F. Publicación: 12/02/2008


CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Definición. Artículo 2. Edición electrónica. Artículo 3. Carácter oficial y auténtico. Artículo 4. Características. Artículo 5. Competencias.
CAPÍTULO II. Contenido del «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 6. Contenido. Artículo 7. Estructura del diario oficial. Artículo 8. Contenido de las secciones y suplementos. Artículo 9. Estructura de las secciones y subsecciones.
CAPÍTULO III. Edición electrónica
Artículo 10. Publicación de la edición electrónica. Artículo 11. Acceso a la edición electrónica. Artículo 12. Requisitos de la edición electrónica. Artículo 13. Garantía de la edición.
CAPÍTULO IV. Acceso de los ciudadanos al «Boletín Oficial del Estado»
Artículo 14. Acceso de los ciudadanos. Artículo 15. Servicio de ayuda. Artículo 16. Convenios con otras Administraciones públicas. Artículo 17. Servicio de base de datos. Artículo 18. Accesibilidad.
CAPÍTULO V. Procedimiento de publicación
Artículo 19. Facultad de ordenar la inserción. Artículo 20. Remisión de documentos. Artículo 21. Autenticidad de los documentos. Artículo 22. Competencia en relación con las diversas secciones. Artículo 23. Tramitación de la documentación. Artículo 24. Publicación íntegra y en extracto. Artículo 25. Justificación de la obligatoriedad de la inserción. Artículo 26. Correcciones. Artículo 27. Inserciones gratuitas y de pago.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación. D.A. 2ª. Anuncios de notificación en procedimientos sancionadores en materia de tráfico. D.A. 3ª. Remisión telemática de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional. D.A. 4ª. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Remisión de documentos a publicar en las secciones I, II, III y del Tribunal Constitucional.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor. ANEXO I. Formato XML para el envío de anuncios de notificación ANEXO II. Formato XML para el envío de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único