Articulo 12 BOE

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Artículo 12. Requisitos de la edición electrónica.

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1. La edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado» deberá incorporar firma electrónica avanzada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. Los ciudadanos podrán verificar el cumplimiento de estas exigencias mediante aplicaciones estándar o, en su caso, mediante las herramientas informáticas que proporcione la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

2. Corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

a) garantizar la autenticidad, integridad e inalterabilidad del diario oficial que se publique en su sede electrónica.

b) custodiar y conservar la edición electrónica del diario oficial del Estado

c) velar por la accesibilidad de la edición electrónica del diario oficial del Estado y su permanente adaptación al progreso tecnológico.

3. La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado publicará en su sede electrónica las prácticas y procedimientos necesarios para la efectividad de lo previsto en este artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2008 en vigor desde 01-01-2009