Df 1 BOE

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D.F. 1ª. Habilitación normativa.

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1. Se autoriza al Ministro de la Presidencia para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto, y en particular para el establecimiento de las garantías y especificaciones con arreglo a las cuales los originales destinados a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán remitirse a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como para el establecimiento de los modelos electrónicos que deban emplearse para la remisión telemática de los originales de disposiciones o actos que deban ser insertados en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los anexos I y II podrán ser actualizados mediante resolución de la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».