Articulo 18 BOE

Articulo 18 BOE

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 18. Accesibilidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La edición electrónica del diario oficial tendrá las condiciones de accesibilidad necesarias para su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2008 en vigor desde 01-01-2009