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D.A. 4ª. Sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, previsto en el artículo 35 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, se ajustará a las siguientes garantías y especificaciones básicas:

a) El acceso al sistema requerirá previa identificación de los funcionarios al servicio del órgano judicial competente, que podrá realizarse mediante DNI electrónico u otro certificado electrónico cualificado. En caso de que el acceso se realice mediante servicios web, se deberá utilizar el sistema de firma electrónica mediante sello electrónico cualificado del correspondiente sistema de gestión procesal.

b) El Ministerio de Justicia mantendrá permanentemente actualizado y accesible mediante servicios web, el catálogo de órganos judiciales y de usuarios implicados en el procedimiento de publicación y el Ministerio de Defensa, respecto de los órganos judiciales militares.

c) La remisión se realizará preferentemente mediante servicios web conforme al formato estructurado que se contiene en el anexo II de este real decreto. Asimismo, la remisión podrá realizarse por medio de un portal web. En todo caso, deberán incorporarse los metadatos que permitan la gestión automatizada de los documentos por parte de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.

d) El sistema de remisión garantizará la autenticidad, integridad y no repudio de los envíos, así como su confidencialidad.

e) El sistema permitirá consultar, mediante servicios web u otros mecanismos, el estado de tramitación de los documentos enviados, así como acceder a su publicación sin limitación temporal alguna, conforme a lo previsto en la letra a) de este apartado.

f) Los documentos serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo de publicación superior por el remitente o que el documento requiera de subsanación. A estos efectos, los documentos recibidos después de las 12:00 horas del viernes, los sábados, días festivos y 24 y 31 de diciembre se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente.

2. Corresponde a la Dirección de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado determinar los requisitos y las especificaciones técnicas del sistema.

(NOTA: El sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los documentos que deban insertarse en el Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único, regulado en la presente disposición, estará operativo desde el 25 de mayo de 2021 para el envío de los documentos que deban ser publicados a partir del 1 de junio de 2021)

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