Articulo 14 BOE

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Artículo 14. Acceso de los ciudadanos.

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1. Los ciudadanos tendrán acceso libre y gratuito a la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado» . Dicho acceso comprenderá la posibilidad de búsqueda y consulta del contenido del diario, así como la posibilidad de archivo e impresión, tanto del diario completo como de cada una de las disposiciones, actos o anuncios que lo componen.

2. En todas las oficinas de información y atención al ciudadano de la Administración General del Estado, se facilitará la consulta pública y gratuita de la edición electrónica del «Boletín Oficial del Estado. Con ese fin, en cada una de estas oficinas existirá al menos un terminal informático, a través del cual se podrán realizar búsquedas y consultas del contenido del diario. Las mencionadas oficinas deberán facilitar a las personas que lo soliciten una copia impresa de las disposiciones, actos o anuncios que requieran, o del diario completo, mediante, en su caso, la contraprestación que proceda.

3. Mediante orden del Ministro de la Presidencia podrán establecerse las condiciones de obtención de copias auténticas impresas de las disposiciones, actos o anuncios o del diario completo, tanto en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, como en las oficinas públicas de consulta.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, los suplementos permanecerán libremente accesibles en la sede electrónica de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado durante un plazo de tres meses, en el caso del Suplemento de notificaciones, y de cuatro meses, en el caso del Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único.

Una vez transcurrido el plazo correspondiente a cada suplemento, el acceso requerirá el código de verificación del correspondiente documento, que tendrá carácter único y no previsible.

(Párrafo nulo)

La Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado adoptará medidas orientadas a evitar la indexación y recuperación automática de la información publicada en lo suplementos por parte de sujetos distintos a los contemplados en el párrafo anterior.

Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales primera y cuarta, finalizados los plazos previstos, respectivamente, en el párrafo primero de este apartado, la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado facilitará el documento publicado, previa solicitud, únicamente a los interesados o a sus representantes, al Ministerio Fiscal, al Defensor del Pueblo, y a los Juzgados y Tribunales.