Articulo 4 BOE
Artículo 4. Características.
1. El «Boletín Oficial del Estado» se publicará todos los días del año, salvo los domingos.
2. En la cabecera del ejemplar diario, de cada disposición, acto o anuncio y de cada una de sus páginas figurará:
a) El escudo de España.
b) La denominación «Boletín Oficial del Estado».
c) El número del ejemplar diario, que será correlativo desde el comienzo de cada año.
d) La fecha de publicación.
e) El número de página.
3. En todas y cada una de las páginas se incluirá la dirección de la sede electrónica y el respectivo código de verificación que permitan contrastar su autenticidad, así como acceder a su contenido, en los términos previstos en el artículo 14.4.
4. La fecha de publicación de las disposiciones, actos y anuncios será la que figure en la cabecera y en cada una de las páginas del ejemplar diario en que se inserten.
5. En cada número del diario oficial se incluirá el sumario de su contenido, con indicación del número correlativo que corresponde a cada disposición, acto o anuncio publicado en el mismo.
6. Todas las disposiciones, actos y anuncios abrirán página.
- Artículo modificado por Real Decreto 385/2015, de 22 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial 'Boletín Oficial del Estado'.
(BOE de 23-05-2015) en vigor desde 01-06-2015