Articulo 16 BOE

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Artículo 16. Convenios con otras Administraciones públicas.

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Se celebrarán convenios con las comunidades autónomas, las administraciones locales, las universidades y otros entes públicos para que ofrezcan los servicios a los que se refieren los artículos 14 y 15.

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  • Texto Original. Publicado el 12-02-2008 en vigor desde 01-01-2009