Orden APA/466/2023, de 3 de mayo, por la que se regula la actividad de las flotas que operan al amparo del acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países. - Boletín Oficial del Estado de 09-05-2023
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 10 de Mayo de 2023
F. entrada en vigor: 10/05/2023
Órgano emisor: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 110
F. Publicación: 09/05/2023
Esta norma NO ha sido modificada legislativamente
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Medidas técnicas.
Artículo 3. Concesión de las autorizaciones de pesca y criterios.
Artículo 4. Solicitudes de autorización.
Artículo 5. Condiciones de utilización de las autorizaciones de pesca.
Artículo 6. Modificaciones de buques de las listas base.
Artículo 7. Infracciones y sanciones.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Guía de procedimiento para la autorización a buques de arrastre de caladero nacional (Cantábrico Noroeste y Golfo de Cádiz) a faenar en aguas de Portugal al amparo del Acuerdo bilateral, así como la autorización a buques de arrastre de fondo en aguas de Portugal que pretenden faenar en aguas del Caladero Nacional.
D.A. 2ª. Comunicación de autorizaciones.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
ANEXO I. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en el Acuerdo fronterizo del río Miño
ANEXO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en el Acuerdo fronterizo del río Guadiana
ANEXO III. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en aguas de la plataforma continental
ANEXO IV. Modelo solicitud autorizaciones
ANEXO V. Cerco Miño. Lista base de buques para autorizaciones disponibles
ANEXO VI. Cerco Miño. Lista de reserva
ANEXO VII. Cerco Guadiana. Lista de buques con exclusividad en esta pesquería en los últimos años-rotación cuatro licencias
ANEXO VIII. Comienzo periodos de pesquerías por modalidad