Da 2 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países
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»D.A. 2ª. Comunicación de autorizaciones.
Vigente
Hasta que las autoridades competentes de las comunidades autónomas establezcan un medio de envío automático a través de un servicio web (web service), la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura comunicará por medios electrónicos las autorizaciones de pesca emitidas a los buques en virtud del artículo 3 a las comunidades autónomas que corresponda, así como los listados de buques de pabellón portugués autorizados para las pesquerías recogidas en esta norma.