Anexo 1 Actividad de flot...bos países

Anexo 1 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países

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ANEXO I. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en el Acuerdo fronterizo del río Miño

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El ejercicio de esta actividad podrá realizarse dentro de las 12 millas de cada país, extendiéndose hasta las 6 millas al norte y al sur de la frontera del río Miño, salvo para los buques de cerco, para los que se mantiene la zona de pesca de 10 millas al norte y al sur de dicha frontera.

Parte A. Gamelas

1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de artes menores del Cantábrico y Noroeste y con motor fueraborda, siempre que así conste en el Registro General de la Flota Pesquera.

2. No existe un número máximo de autorizaciones.

3. La duración de las autorizaciones será anual.

Parte B. Artesanales

1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de artes menores del Cantábrico y Noroeste, siempre que así conste en el Registro General de la Flota Pesquera.

2. El número máximo de autorizaciones será de veintiséis.

3. La duración de las autorizaciones será anual.

Parte C. Cerco

1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de cerco del Cantábrico y Noroeste, siempre que así conste en el Registro General de la Flota Pesquera.

2. El número máximo de autorizaciones será de dieciocho, de las que trece serán para buques que tengan puerto base en cualquiera de los puertos de la provincia de Pontevedra y cinco para los buques que tengan puerto base en Aguiño-Ribeira.

3. Las autorizaciones se concederán entre los solicitantes por períodos de quince días naturales durante el trimestre en cuestión.

4. Se establece una lista base para cubrir el total de autorizaciones disponibles, que figura como anexo V.

Asimismo, se establece una lista adicional de reserva de buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste que podrán participar en la pesquería de cerco prevista en esta orden en los periodos en los que las 18 licencias disponibles no se cubran, hasta conseguir la utilización completa de dichas licencias. Esta lista figura como anexo VI.

5. El cambio de puerto base de un buque a otro diferente que no sea de la provincia de Pontevedra o el de Aguiño-Ribeira, conllevará su baja en la lista base o en la lista adicional de reserva. En todo caso, cualquier cambio de puerto base tendrá que mantener la proporción establecida entre los puertos base de la provincia de Pontevedra y el de Aguiño-Ribeira.

6. Durante el periodo de validez de la autorización concedida para la pesca con cerco, los buques autorizados no podrán simultanear esta pesquería con la realizada en aguas comunitarias no españolas de la zona 8 del CIEM, si bien sí podrán simultanear con la actividad en aguas españolas.