Anexo 3 Actividad de flot...bos países

Anexo 3 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO III. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en aguas de la plataforma continental

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


El ejercicio de esta actividad podrá realizarse en las aguas comprendidas entre las 12 y las 200 millas de la costa de Portugal en el océano Atlántico alrededor de la península Ibérica.

Parte A. Arrastre

1. La actividad se regulará conforme a la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.

2. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer a los censos de arrastre de fondo de los caladeros del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y aguas de Portugal, siempre que así conste en el Registro General de la Flota Pesquera.

3. El número máximo de autorizaciones será de treinta y se concederán entre los solicitantes por períodos de quince días naturales durante el trimestre en cuestión.

4. En primer lugar se concederán de oficio conforme al artículo 3 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, las autorizaciones para aquellos buques del anexo I de dicha orden, actualizado anualmente mediante resolución de la Secretaría General de Pesca.

5. Para el resto de licencias disponibles, las autorizaciones de pesca se concederán según los criterios establecidos en el artículo 3 de la Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio.

Parte B. Cerco

1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer a los censos de cerco en los caladeros del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, siempre que así conste en el Registro General de la Flota Pesquera.

2. El número máximo de autorizaciones será de quince y se concederán entre los solicitantes por períodos de quince días naturales durante el trimestre en cuestión.

3. Durante el periodo de validez de las autorizaciones de pesca concedidas a los buques autorizados, estos no podrán simultanear esta pesquería con la de cerco a especies pelágicas en las zonas CIEM 7 y 8abde, pero sí con las pesquerías realizadas en el caladero nacional.

4. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por la normativa vigente, los buques autorizados a faenar en aguas de la plataforma continentales de Portugal con la modalidad de cerco deberán llevar instalado a bordo y operativo el dispositivo de localización por satélite.