Df 2 Actividad de flotas ...bos países

Df 2 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países

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D.F. 2ª. Entrada en vigor.

Vigente

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Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, siguiendo los periodos establecidos para cada pesquería y modalidad en el anexo VIII, la gestión de las autorizaciones con base en la presente se aplicará:

1. Para las pesquerías anuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2024.

2. Para las pesquerías trimestrales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de julio de 2023, es decir, el tercer trimestre natural del año 2023.

3. Para las pesquerías mensuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de junio de 2023.

Madrid, 3 de mayo de 2023.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.