Df 2 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países
D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante lo anterior, siguiendo los periodos establecidos para cada pesquería y modalidad en el anexo VIII, la gestión de las autorizaciones con base en la presente se aplicará:
1. Para las pesquerías anuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de enero de 2024.
2. Para las pesquerías trimestrales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de julio de 2023, es decir, el tercer trimestre natural del año 2023.
3. Para las pesquerías mensuales, a partir del periodo de programación que comienza el 1 de junio de 2023.
Madrid, 3 de mayo de 2023.-El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.