Anexo 2 Actividad de flot...bos países

Anexo 2 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países

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ANEXO II. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera en el Acuerdo fronterizo del río Guadiana

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El ejercicio de esta actividad podrá realizarse dentro de 12 millas, extendiéndose hasta las 15 millas al este y al oeste de la frontera del Guadiana (esto es, hasta el meridiano de Torre de Aires, en Portugal). En todo caso, para la pesca artesanal, regulada en los apartados C y D de este anexo, el límite será de 7 millas para cada lado de la frontera, esto es, entre el meridiano de Redondela en España y de Cacela a Velha en Portugal.

Parte A. Arrastre de moluscos bivalvos

1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán estar reconocidos como embarcaciones marisqueras, de la sección segunda, autorizados al uso del rastro remolcado, conforme a lo establecido en la normativa autonómica, la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.

2. El número máximo de autorizaciones será de veinticinco y se concederán entre los solicitantes por períodos de quince días naturales durante el mes en cuestión.

3. Conforme a sus competencias exclusivas en marisqueo según el artículo 148.11 de la Constitución Española, será la Comunidad Autónoma de Andalucía la que fijará los requisitos para la inclusión de los buques en una lista base, que deberá publicar en su boletín autonómico.

La lista base estará conformada por aquellas embarcaciones autorizadas al uso del rastro remolcado en el Golfo de Cádiz. En el momento de la publicación de esta orden, esta lista base se puede encontrar en el enlace siguiente https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/recursos-pesqueros/paginas/censos-marisqueros.html.

Los incluidos en dicha lista serán los únicos que se tengan en consideración a la hora de la emisión de las autorizaciones por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.

4. Debido a los cierres que, por motivo de toxinas, se decretan en ocasiones, los buques autorizados podrán simultanear durante ese periodo temporal esta pesquería con la realizada en aguas españolas.

Parte B. Cerco

1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de cerco del Golfo de Cádiz, siempre que así conste en el Registro General de la Flota Pesquera.

2. El número máximo de autorizaciones será de siete y se concederán entre los que la soliciten, por períodos de quince días naturales durante el trimestre en cuestión.

3. De las siete licencias disponibles, cuatro se concederán de manera rotatoria a los siete buques que han tenido la exclusividad de esta pesquería en los últimos años, y que figuran en el anexo VII, mientras que las tres licencias restantes, se concederán también de manera rotatoria, entre el resto de buques que la hayan solicitado. Para la asignación de estas 3 licencias, tendrán prioridad aquellos barcos cuyo puerto base esté más próximo a Portugal.

4. Durante el periodo de validez de la autorización concedida para la pesca con estos artes, los buques autorizados podrán simultanear esta pesquería con la realizada en aguas españolas, dado el carácter altamente móvil de los recursos pesqueros que se explotan en esta pesquería.

Parte C. Coquina artesanal, Donax trunculus (arrastre de cintura)

1. Se entenderá como tal la recogida manual o por tracción de coquina. Los mariscadores profesionales a pie que podrán ser autorizados a ejercer la actividad, deberán estar reconocidos como mariscadores a pie específico de coquina conforme a lo establecido en la normativa autonómica, en la Orden de 23 de septiembre de 2008, por la que se establece el censo de embarcaciones marisqueras dedicadas a la captura de moluscos bivalvos y gasterópodos en Andalucía.

2. El número máximo de autorizaciones será de diez y se concederán entre los solicitantes por períodos de quince días naturales durante el trimestre en cuestión.

3. Conforme a sus competencias exclusivas en marisqueo según el artículo 148.11 de la Constitución Española, será la Comunidad Autónoma de Andalucía la que fijará los requisitos para la inclusión de los mariscadores en una lista base que deberá publicar en su diario oficial.

La lista base estará conformada por aquellos mariscadores profesionales autorizados a la captura de la especie coquina. En el momento de la publicación de esta Orden, esta lista base se puede encontrar en el enlace siguiente https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/pesca-acuicultura/recursos-pesqueros/paginas/censos-marisqueros.html.

Los incluidos en dicha lista serán los únicos que serán tenidos en consideración a la hora de la emisión de las autorizaciones por la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca.

Parte D. Trasmallo artesanal

1. Los buques autorizados a ejercer la actividad deberán pertenecer al censo de artes menores del Golfo de Cádiz y que utilicen un arte de trasmallo, según establece el Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.

2. El número máximo de autorizaciones será de dos y se concederán entre los solicitantes por períodos de quince días naturales durante el mes en cuestión.