Articulo 3 Actividad de f...bos países

Articulo 3 Actividad de flotas que operan al amparo del acuerdo España-Portugal sobre condiciones de ejercicio en aguas de ambos países

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Artículo 3. Concesión de las autorizaciones de pesca y criterios.

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1. Para cada área geográfica se concederá un máximo de autorizaciones de pesca en función del número máximo de posibilidades de pesca disponibles para cada modalidad bajo el Acuerdo.

2. La autorización se otorgará por un periodo de tiempo máximo de acuerdo con lo establecido en los anexos I, II y III de la presente orden, y conforme a los criterios señalados en dichos anexos, y tendrá, en general, carácter rotatorio cuando en el momento de finalización del plazo para la solicitud de estas autorizaciones hubiese más peticiones que las posibilidades de pesca disponibles, excepto en los casos previstos específicamente en el artículo 5 de esta orden.

3. El criterio rotatorio indicado en el apartado anterior para la concesión de las autorizaciones de pesca tendrá en cuenta la recepción de todas las solicitudes. Si para el primer periodo, o un periodo dado de concesión de las autorizaciones, hubiese más buques que posibilidades de pesca, los buques que no hubieran recibido autorización tendrán preferencia en el siguiente periodo autorizable, si así lo solicitaran.